Archivo Español de Arqueología 97 
ISSN-L: 0066-6742, eISSN: 1988-3110
https://doi.org/10.3989/aespa.097.024.704

La explotación de la sal en el Alto Imperio romano: fiscalidad, propiedad y gestión

The exploitation of salt during the High Roman Empire: taxation, property and management

 

1. INTRODUCCIÓN

 

Plinio entiende el consumo de sal como condición indispensable para que pueda hablarse de una civilización, de una vita humanior (NH, XXXI, 41, 88; vid. Varr. Rust. 1, 7, 8). Son muchos los pasajes y autores antiguos que nos transmiten la importancia que este producto atesoró para la sociedad romana, con innumerables usos y aplicaciones. Es bien conocido su valor en la industria conservera para la elaboración de salsas y salazones de pescado (e. g. Mart., Spect., 54; Str. 3, 2, 6). Para César, el aprovisionamiento de sal permitía garantizar una buena defensa ante un asedio inminente (BC, 2, 37, 5); Apiano cuenta que su carencia equivalía a la penuria y la derrota (Iber. 54). Además de su utilización como condimento alimenticio en el recetario antiguo (e. g. Ap. De re coq., 7, 1 6), se empleaba en distintos ungüentos medicinales (e. g. Plin. NH 31, 98-105; 32, 82), en el cuidado de los animales (e. g. Palad., De vet. med., 14, 3, 3; Columella, Rust. 6, 17, 7), en procesos metalúrgicos (e. g. Plin. NH 33, 84 y 109) e incluso tuvo una importante carga religiosa y simbólica (e.g. Ovid. Fast. 1, 338; Plu. Mor. 684 E-685 F). A juzgar por esta infinidad de usos (vid. Sáez, 2005Sáez Fernández, P. (2005). “Salinas de interior y salazones en el mundo rural de la Bética”. En: Lagóstena, L., Bernal, D. y Arévalo, A. (Eds.). CETARIAE 2005. Salsas y salazones de pescado en Occidente durante la Antigüedad. Actas del Congreso Internacional (Cádiz, 7-9 de noviembre de 2005) (=BAR International series 1686). Oxford-Cádiz: BAR Press, pp. 519-521.; Mangas y Hernando, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros., pp. 11-22; Moinier y Weller, 2015Moinier, B. y Weller, O. (2015). Le sel dan l’Antiquité ou les cristaux d’Aphrodite. París: Les Belles Lettres.), la sal no solo fue un bien de consumo, sino un producto estratégico al que Roma dedicó especial cuidado en aras de garantizar su control, aprovisionamiento y distribución.

La abundancia considerable de pasajes sobre las virtudes de la sal contrasta sin embargo con una relativa escasez de bases documentales que nos hablen del proceso material de su explotación (García Vargas, 2023García Vargas, E. (2023). “Sal y salinas en las provincias hispanas: formas de producción, implantación territorial e impacto ambiental en el contexto del Imperio romano”. En: Y. Peña, J. M. Noguera y J.-P. Brun (Eds.): De Re Rustica Arqueología de las actividades económicas en los campos de Hispania. Murcia: Collège de France y Universidad de Murcia, 429-454.), así como de las modalidades de gestión que Roma empleó a lo largo del tiempo (vid. Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia.). A partir de las fuentes de información de carácter jurídico y administrativo, en este trabajo abordamos el estudio de cuestiones referentes a la titularidad de la propiedad de las salinas, su gestión (directa e indirecta) y la fiscalización de la producción de sal. Una cuestión especialmente relevante, no siempre puesta en debida consideración, es que las fuentes mencionan diferentes tipos de sal, pero, además, insisten sobre todo en el origen de la sal, que puede proceder de yacimientos de sal gema, emanaciones de aguas salobres o del aprovechamiento de la sal marina. Partimos de la hipótesis de que la diversidad de orígenes de la sal implica diferentes procedimientos técnicos y logísticos, pero también determina el modelo de explotación y el tipo de gravamen que Roma adoptó a lo largo del tiempo.

Desde un punto de vista metodológico, para aproximarnos con éxito a estas cuestiones es fundamental una valoración diacrónica de los distintos modelos de explotación y gravamen, y los diferentes marcos de regulación que de ellos se derivan. Este diálogo entre lo local y lo global requiere una lectura integrada que aúne en lo posible fuentes jurídicas, textuales, arqueológicas y epigráficas en sus coordenadas espacio-temporales, lo que pasa por enfoques interdisciplinares. Desde esta premisa, se busca contribuir a la superación de tres grandes sesgos que han atravesado el régimen de explotación de la sal (vid. Carusi, 2007Carusi, C. (2007). “Régimes d’exploitation et fiscalité du sel dans le monde grec et romain”. En: Morère, N. (Ed.). Las salinas y la sal de interior en la Historia: Economía, Medio Ambiente y Sociedad. Madrid: Dykinson, pp. 325-342.): la generalización cronológica entre época republicana e imperial, la extrapolación de la situación de Roma al mundo provincial y la comprensión monolítica de la producción de la sal sin poner en consideración su origen geológico y las implicaciones jurídicas que de ello se derivan.

Por otro lado, la importancia y redimensión de las salinas marinas como factor histórico en ámbitos costeros del Noroeste hispano en los últimos años (Fig. 1) (Currás et al., 2024) invita a reflexionar de un modo particular sobre el encaje administrativo de estas salinae maritimae en la estructura imperial, como ya se ha planteado a propósito de las salinas de la bahía de Cádiz (Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84.) y otros trabajos previos1Para un estado de la cuestión sobre aspectos jurídicos y administrativos en torno a la sal: Carusi, 2008; Marzano, 2013; Mangas y Hernando, 2011; Moinier y Weller, 2015; García y Martínez, 2017; Martínez Maganto, 2005; Fernández Nieto, 2006; u Ørsted, 1998; entre otros..

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Figura 1 Salinas de O Seixal (A Guarda, Pontevedra) (elaboración propia). 

2. LA PROPIEDAD DE LAS SALINAS: LOS PRECEDENTES REPUBLICANOS

 

Como analizaremos con mayor detenimiento más adelante, Ulpiano afirma que las salinas estaban sometidas a un vectigal público, al menos en el siglo III d. C. (D. 50, 16, 17, 0-1 = Ulp. 10 ed.). En general ha tendido a admitirse que este gravamen (vectigal salinarum) sería un eco tardío de un modelo ya establecido desde época republicana, mantenido en el tiempo sin cambios aparentes, desde la imposición de un vectigal novum sobre la sal a partir del 204 a. C., mencionado sucintamente por Livio (Liv. 29, 37, 3-4). Entre ambos momentos, con cerca de cinco siglos de diferencia, se ha producido sin embargo una profunda transformación de las estructuras del Estado romano, que desde el punto de vista fiscal implicó cambios radicales en el modelo de financiación pública. Desde la tributación ciudadana de época republicana, de un Estado mantenido por sus ciudadanos al que se suman los praeda no sistemáticos de los botines de guerra (Nicolet, 1977Nicolet, C. (1977). “Armées et fiscalité: pur un bilan de la conquête romaine”. En: Chastagnon, A., Nicolet, C. y Efenterre, H. van (Coords.). Armées et fiscalité dans le monde Antique (=Colloques nationaux du Centre National de la Recherche Scientifique 936). Paris, pp. 435-454. y 1978Nicolet, C. (1978). “Le stipendium des allies Italiens avant la Guerre Sociale”. Papers of the British School at Rome, 46, pp. 1-11. DOI: 10.1017/s0068246200011387; Marchetti, 1977Marchetti, P. (1977). “A propos du tributum romain: un impöt de quotité ou de répartition”. En: Chastagnon, A., Nicolet, C. y Efenterre, H. van (Coords.). Armées et fiscalité dans le monde Antique (=Colloques nationaux du CNRS 936). Paris, pp. 107-134.; Ñaco, 2003Ñaco del Hoyo, T. (2003). Vectigal incertum: Economía de guerra y fiscalidad republicana en el occidente romano, su impacto histórico en el territorio (218-133 a.C.). Oxford: BAR Archaeopress.; Northwood, 2008Northwood, S. J. (2008). “Census and Tributum”. En: De Ligt, L. y Northwood, S. J. (Eds.). People, Land nd Politics. Leiden-Boston: Brill, pp. 257-269.), en tiempos de la dinastía Severa ya se ha consumado completamente una fiscalidad imperial, que tiene sus bases en el control catastral y censual de los bienes y personas de las provincias romanas. Ya se ha advertido en numerosas ocasiones sobre los riesgos que entraña la utilización atemporal de una terminología fiscal romana que es dúctil a su propio proceso evolutivo y, por tanto, nunca unívoca ni exenta de ambigüedades, tal y como ocurre particularmente en el caso de los vectigalia (vid. Camacho, 1995Camacho de los Ríos, M. (1995). ‘Vectigalia’: contribución al estudio de los impuestos en Roma. Granada: Universidad de Granada.; France, 2007France, J. (2007). “Les catégories du vocabulaire de la fiscalité dans le monde romain”. J. Andreau y V. Chankowski (dirs.). En: Andreau, J. y Chankowski (Dir.). Vocabulaire et expression de l’Économie dans le monde Antique. Pessac: Ausonius, 333-368.; Soraci, 2010Soraci, C. (2010). “Riflessioni storico-comparative sul termine stipendiarius”. En: Cautadella, M. R., Greco, A. y Mariotta, G. (Eds.). Atti del Convegno Nazionale: Strumento e technique della riscossione dei tributi nel mondo antico. Padua: Sargon ed., pp. 43-80., pp. 47-56). Ante esta larga distancia temporal, realizaremos a continuación un recorrido por las fuentes de época republicana para tratar de comprender la situación previa y la evolución en el marco de las relaciones entre el Estado romano y las explotaciones de sal.

Para comprender el sentido del término en la narración liviana, es preciso reparar primero en el punto de arranque del control de Roma sobre la sal. Livio, que construye para su tiempo el conflicto patricio-plebeyo con fines propagandísticos, recuerda la antigua deferencia del Senado hacia la plebe cuando, durante el conflicto con el rey etrusco Porsena, el aprovisionamiento de víveres se vio acompañado de una primera intervención pública sobre su precio de venta (508 a. C.): salis quoque vendendi arbitrium quia impenso pretio veniebat in publicum omne sumptum ademptum privatis. En realidad, no hay motivos para sostener todavía en esta política pública el pretendido origen del monopolio estatal sobre este producto tal y como han defendido autores como Giovannini (1985Giovannini, A. (1985). “Le sel et la fortune de Rome”. Athenaeum, 73, pp. 373-387., p. 379) o, más recientemente, Pikulska (2008Pikulska, A. (2008). “Un impôt sur la consommation du sel dans la République romaine?”. Revue internationale des droits de l’antiquité, 55, pp. 365-371., pp. 369-370), que recogen en última instancia las tesis monopolísticas que ya aparecen en Mommsen, Marquadt o Rostovtzeff (vid. Morère y Domínguez, 2023Morère Molinero, N. y Domínguez del Triunfo, N. (2023). “Historia de la sal en la Antigüedad y su trayectoria historiográfica”. Revista de historiografía, 38, pp. 343-370. DOI: 10.20318/revhisto.2023.7095, pp. 345-353). Más bien nos indica, por el contrario, el riesgo de una práctica que aún en estos momentos se encontraba por completo en manos privadas, en donde la voracidad de un número limitado de productores podía limitar conscientemente el abastecimiento de sal, a la vez que la propia escasez favorecía un precio excesivo y arbitrario. No es de extrañar, por tanto, que las dos medidas del Senado fueran orientadas precisamente al aumento de la producción. Por un lado, una política de precios máximos que favoreciera un mayor volumen de producción y de venta para quienes buscan mantener sus antiguos rendimientos. Por otro, era también necesario que se tomaran medidas complementarias con el fin de evitar la especulación y la carestía. El sentido correcto de in publicum omne sumptum debe interpretarse precisamente en esta dirección, es decir, la nueva obligación de vender la sal en lugares públicos y, por tanto, sujetos a un control y supervisión de los precios2La alusión a la Annona en este mismo pasaje de Livio (2, 9, 6), aunque estas distribuciones de trigo no se consoliden antes de época gracana, entra también en consonancia con esta disposición favorable del Senado a ganarse el favor popular en estos momentos en línea con sus medidas en torno a la sal.. Por tanto, no es necesario entender el pasaje como el paso “a monopolio del Estado” tal y como recogen algunas traducciones modernas (vid. Foster, 1967Foster, B. O. (1967). (trad.): Livy in Fourteen Volumes I. Books I and II, Londres: Harvard University Press., p. 247; Villar, 1990Villar Vidal, J. A. (Trad.) (1990). Tito Livio. Historia de Roma desde su fundación. Libros I-III, Madrid: Gredos., p. 283) y se ha transmitido en la historiografía. El objetivo era, en suma, más modesto: evitar el precio indiscriminado que los productores particulares podían establecer mediante el abastecimiento privado en esos momentos.

La concepción monopolística en la gestión y explotación de la sal por parte de Roma suele identificarse en el conocido episodio del 204 a. C. que costó al censor M. Livio el sobrenombre de Salinator por el establecimiento de un nuevo vectigal sobre la sal: vectigal etiam novum ex salaria annona statuerunt (Liv. 29, 37, 3-4). En general, ha tendido a considerarse que este vectigal era un nuevo impuesto que implicaba ya un control total de Roma sobre su producción y distribución. Cabe advertir, sin embargo, que Livio no menciona en ningún momento las salinas, como tampoco su arrendamiento público y que, en realidad, no hay testimonios de los conductores salinarum en Italia hasta época altoimperial. Seguramente es esta realidad tardía la que plasma y extrapola Dion Casio al recordar el pasaje en el siglo III d. C. (Cass. Dio 17 fr. 70-71). La narración de Livio se enmarca en el establecimiento de nuevos precios para la sal, que hasta ese momento eran iguales tanto para Roma como para el resto de Italia (Sextante sal et Romae et per totam Italiam erat). Las medidas de una presumiblemente nueva lex censoria para el 204 a. C., hacen diferir entonces entre la situación de Roma, que se mantiene con un precio máximo de un sextante (pretio eodem), mientras en los lugares de mercado de Italia (fora y conciliabula) será variable. Parece apropiado pensar que es precisamente la introducción de este nuevo vectigal lo que supone una alteración de los precios máximos, y cabe preguntarse entonces cuál es el carácter del mismo.

Una posibilidad, apuntada por Fernández Nieto (2006Fernández Nieto, F. J. (2006). “Roma y la explotación de la sal en Hispania: la integración en el modelo itálico”. Sartori, A. y ValvoA. (eds.). Hiberia-Italia, Italia-Hiberia. Convegno internazionale di Epigrafia e Storia Antica, Gargnano-Brescia (28-30 aprile 2005). Milán: Cisalpino ed., pp. 215-234., pp. 219-221), es que no se tratara de una figura impositiva, sino del canon por el arrendamiento de las salinas de Italia (vectigal salinarum), que ya serían en estos momentos res populi Romani. De este modo, las medidas del 204 a. C. destinadas al aumento de la recaudación tuvieron que verse acompañadas de una mayor flexibilidad en el establecimiento de los precios máximos con el fin de asegurar el margen de beneficio de los productores. Aunque la hipótesis no pueda desecharse del todo, no explica de modo satisfactorio por qué en Roma puede mantenerse un precio de venta más bajo cuando los costes de producción se encarecen por el aumento del canon por el arrendamiento de las explotaciones, lo que podría repercutir negativamente en el abastecimiento de sal a la Vrbs al hacerla menos lucrativa respecto a otros territorios itálicos. Por otro lado, resulta contradictorio que Livio denomine vectigal novum un canon de arrendamiento que, en realidad, ya estaría instituido desde épocas anteriores y que ahora solo habría aumentado su coste a instancias del censor.

Más apropiado parece pensar en un gravamen nuevo, y que este actuara sobre la circulación del bien en vez de en su producción, del mismo modo que el portorium, el más antiguo de los vectigalia de época republicana. Una nueva carga indirecta de este tipo, instituida de manera específica sobre la sal, no solo ayuda a comprender que el alza de su precio, sino que se hiciera necesario ajustar los precios para cada forum y conciliabulum concreto a través de una subasta pública adjudicada por los censores a quien acordara un precio menor (in foris et conciliabulis et alio alibi pretio praebendum locaverunt). Garantizar en este caso el aprovisionamiento de Roma sin hacerlo menos lucrativo pudo pasar porque el vectigal simplemente no se cobrara, pudiéndose mantener entonces con el precio anterior de un sextante, mientras en el resto de Italia el encarecimiento repercutiría fundamentalmente en los consumidores.

La expresión ex salaria annona denota de manera clara que se trata de un vectigal que grava el suministro anual de sal, procedente en gran medida de las salinas marinas de Italia como las documentadas en la desembocadura del Tíber (Grossi et al., 2015Grossi, M. A., Sivilli, S., Arnoldus-Huyzendveld, A., Facciolo, A., Rinaldi, M. L., Ruggeri, D. y Morelli, C. (2015). “A complex relationship between human and natural landscape: a multidisciplinary approach to the study of the roman saltworks in ‘Le Vignole-Interporto’ (Maccarese, Fiumicino-Roma)”. En: Brigand, R. y Weller, O. (Eds.). Archaeology of Salt. Approaching an invisible past, Leiden: Sidestone, pp. 83-101., pp. 96-97) y que llegaría estacionalmente a los mercados, fundamentalmente a comienzos del otoño. La fiscalización de esta circulación pudo realizarse en los propios mercados, almacenes y los puestos de venta (que también recibían la denominación de salinae), como la situada en Roma junto a la puerta Trigemina (Liv. 24, 47, 15; Front. Aq. 5, 5) o la statio salinensium de Pompeya (Columella Rust. 10, 135) que pudieron operar desde tiempo atrás. Al menos así lo da entender también un complicado y tardío pasaje que Servio atribuye a Catón, en donde la figura de los salinatores aerarii puede interpretarse como aquellos vendedores de sal privados de los que pende el pago de un vectigal al erario público (Cat. Or. Frag. 103; Capone, 2015Capone, P. (2015). “Alle origine del monopolio romano. Concessioni e divieti”. Teoria e Storia del Dirito Privato, 8, pp. 1-66., pp. 34-36; vid. García y Martínez, 2006García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2006). “La sal de la Bética romana. Algunas notas sobre su producción y comercio”. Habis, 37, pp. 253-274., pp. 264-265) y no necesariamente el personal del erario involucrado en un control monopolístico sobre la sal3De cualquier modo, la referencia a los salinatores aerarii no es definitiva para comprender la situación de época republicana al proceder de una fuente tardía como es Servio (ss. IV-V d. C.), por lo que su figura puede estar distorsionada por su propio contexto bajo-imperial. De hecho, estos salinatores aerarii que Servio menciona a propósito de las conducciones de agua pública se asemejan sospechosamente a la figura de los mancipes salinarum et thermarum que operan en Roma en su tiempo histórico y que, por lo que se desprende de fuentes literarias (Symm. EP. 11, 103; Lib. Ep. 10, 58) y constitutiones imperiales del periodo (CTh. XIV, 5, 1; vid. C I. 6, 1, 11) tomaban por subasta la contrata pública conjunta referente a las termas y los puestos de venta de sal en la Vrbs (vid. Lagóstena y Cañizar, 2010, pp. 72-75). (cfr. Adshead, 1992Adshead, S. A. M. (1992). Salt and Civilization. Nueva York: Springer., p. 33; Chevallier, 1991Chevallier, R. (1991). “Réflexions sur le sel dans l’histoire romaine: un produit de première nécessité insaisissable”. En: Blázquez, J. M. y PonsichM. (Eds.). Alimenta. Estudios en homenaje al Dr. Michel Ponsich= Anejos de Gerión 3). Madrid: Universidad Complutense, pp. 53-60., p. 56). De hecho, la recolecta de este impuesto fue probablemente susceptible de contratas públicas con entidades privadas. Así lo reflejan cuatro testimonios epigráficos de esclavos de una (o varias) societas salinatorum que opera en Minturnae (en la costa occidental italiana) en la primera mitad del siglo I a. C. (CIL I2 2691; 2693; 2698; 2703) y que, como propone Marzano (2013Marzano, A. (2013). Harvesting the Sea. The Exploitation of Marine Resources in the Roman Mediterranean. Oxford: Oxford University., p. 133), podrían identificarse con “slaves of redemptores engaged in collecting a tax on salt”. Debe aclararse que las cuatro inscripciones son listas de entre 11-12 servi en nominativo, y entre ellos solo se distingue al servus de la societas salinatorum, a veces acompañado también de un esclavo dependiente de una societas picariorum (CIL I22691; 2693). Este hecho, si tenemos en cuenta que Minturnae era una colonia costera, también invita a pensar en que los esclavos inmortalizados fueran todos ellos en realidad salinatores involucrados en la venta o en la explotación de sal de la comunidad, la mayoría de ellos pertenecientes a distintos dueños como aparece con claridad en las inscripciones4Recientes análisis geomorfológicos y paleo-ambientales en la desembocadura del río Garigliano junto a Minturno han cuestionado, sin embargo, que algunos estanques y zonas marismeñas candidatas para la explotación de la sal en época romana lo fueran realmente (Belloti et al.,2016).. Ello explica la omisión del oficio, que solo fue necesario aclarar en aquellos que pertenecían a una corporación en vez de a un individuo concreto y otorga un carácter distinto a las motivaciones de este conjunto epigráfico5La existencia de una sociedad de pez asociada a las salinas podría deberse a su contratación para facilitar el sellado e impermeabilización de los recipientes tanto de sal como de salazones (Mangas y Hernando, 2011, p. 47; Lowe, 2018). La relación entre este tipo de corporaciones se intuye de nuevo posteriormente en un fragmento de Ulpiano (D. 50, 16, 17, 1= Ulp. 10 ed.). (Mangas y Hernando, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros., pp. 47-49 y 58; cfr. Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia., p. 139). De estar en lo cierto, los testimonios de Minturno son reveladores de formas de explotación salinera a menor escala en donde operan entidades privadas a través del recurso a la esclavitud, ya fueran corporaciones o individuos (notables locales en su mayoría) que emplean a sus servi en diversas actividades económicas en torno a la sal.

La creación de esta medida impositiva sobre la circulación de la sal entronca con la evolución de una política fiscal tendente en estos momentos a diversificar otras fuentes de ingresos públicos en detrimento de la tributación ciudadana (tributum ex censu), finalmente suspendida el 167 a. C. Además de la paulatina estabilización de los tributos sobre los pueblos vencidos (Ñaco, 2003Ñaco del Hoyo, T. (2003). Vectigal incertum: Economía de guerra y fiscalidad republicana en el occidente romano, su impacto histórico en el territorio (218-133 a.C.). Oxford: BAR Archaeopress.), se documentan varias decisiones censorias dirigidas al aumento de este tipo de vectigalia sobre la circulación de bienes en momentos históricos muy cercanos, como ocurre en el establecimiento de nuevos portoria para varias comunidades itálicas en el 199 a. C. durante la censura de P. Cornelio Escipión y P. Elio Peto (Liv. 32, 7, 3), o las decisiones del 179 a. C. por los también censores M. Emilio Lepido y M. Fulvio Nobilior al instituir portoria quoque et vectigalia iidem multa (Liv. 40, 51, 8). Los ejemplos ya mencionados de las salinae en zonas de entrada a la ciudad son coherentes con el control fiscal sobre la circulación de la sal. El más claro procede de Pompeya, en donde los centros de producción que debieron existir en las llamadas salinae Herculeae (Columella Rust. 10, 135-136) pueden ponerse en relación con el control y el gravamen que daría nombre a la porta salis (CIL IV 9159) o su equivalente en osco veru sarinu (Ve 23-24), desde donde partía asimismo la via Salina que conducía hasta las explotaciones costeras (Adam, 1994Adam, J.-P. (1994). Roman Building. Materials and Techniques. Londres: Routledge., p. 69, n. 48; De Carlo, 2007De Carlo, A. (2007). “Pagi e pagani nella documentazione pompeiana”. En: Lo Cascio, E. y MerolaG. D. (Eds.). Forme di aggregazione nel mondo romano. Bari: Edipuglia, pp. 71-80., pp. 71-74; Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia., p. 138).

Los portoria solían gravar un valor porcentual, pero a veces podían establecer una tasa fija para determinados bienes (Mateo, 1999Mateo Sanz, A. (1999). Manceps, redemptor, publicanus. Contribución al estudio de los contratistas públicos en Roma. Santander: Universidad de Cantabria., p. 149) como pudo ocurrir en el caso de la sal. Desgraciadamente no se dispone de información para época republicana. La “ley fiscal de Palmira” del 137 d. C., rubricada por el legatus Augusti y que pudo ser eficaz para toda la provincia (Lönnqvist, 2008Lönnqvist, K. (2008). “The Tax Law of Palmyra and the Introduction of the Roman Monetary System to Syria – A Re-evaluation”. En: Lönnqvist, M. (Ed.). Jebel Bishri in Conntext. Introduction to the Archeological Studies and the Neighbourhood of Jebel Bishri in Central Syria. Proceeding of a Nordic Research Training Seminar in Syria, May 2004 (=BAR International Series 1817). Oxford: BAR Archeopress pp. 73-88., p. 76), nos da valiosa información sobre este procedimiento desde comienzos del siglo I d. C., en donde las tasas aduaneras se establecen según el bien con un valor fijo, y se documentan menciones fragmentarias al gravamen de 10 denarios por animal de carga tanto sobre las importaciones y exportaciones de sal (IGR III 1056, IIIC, lí. 116-20 y P. 69-73; Matthews, 1984Matthews, J. F. (1984). “The Tax Law of Palmyra: Evidence for Economic History in a City of the Roman East”. The Journal of Roman Studies, 74, pp. 157-180. DOI: 10.2307/299013, pp. 177-178) como de salazones (IGR III 1056, IIIB, lí. 52).

La consecuencia si, efectivamente, el vectigal novum mencionado por Livio (29, 37, 3-4) alude a algún tipo de portorium en vez de a un vectigal salinarum, es decir, a un impuesto que atañe al bien (y su circulación-venta), es que no es posible extraer conclusiones a partir de él sobre la titularidad de las salinas y la estructura de explotación que pudo actuar en época republicana en Italia. A juzgar por la limitada información disponible, puede concluirse que existió una creciente intervención del Estado romano sobre la sal en este periodo, que incidió fundamentalmente en el control de precios y en el establecimiento de los primeros gravámenes. Sin embargo, el interés de Roma no parece dirigido en estos momentos tanto al control sobre la producción de sal, como a la intervención en los circuitos de su distribución y comercialización, así como a garantizar el abastecimiento de un bien considerado como indispensable. No es posible, por tanto, pensar todavía en un régimen monopolístico de explotación en Italia, pues ni existen indicios que permitan contemplar la titularidad pública de las salinas, ni se documenta cargo público alguno vinculado al abastecimiento, distribución y comercialización de la sal por canales exclusivamente estatales.

En los territorios ultramarinos, la documentación (muy escasa, por otra parte) recoge las actividades de publicani en torno a la sal. Sin embargo, se produce una problemática semejante a la de Italia, pues la parquedad de las referencias no siempre permite acotar cuál es el papel que desempeñan estas corporaciones privadas en las explotaciones salineras al comprender un ámbito de actuación múltiple que abarca contratas públicas relacionadas tanto con la recaudación de impuestos como con el arrendamiento de res publicae.

Un ejemplo lo proporciona una inscripción procedente de una zona interior de la isla de Cerdeña, en la localidad actual de S. Nicolò Gerrei (Pauli Gerrei) que nos informa de la existencia de una societas salariorum en los siglos II-I a. C. (CIL X 7856; Culasso Gastaldi, 2000Culasso Gastaldi, E. (2000). “L’iscrizione trilingüe del Museo di Antichità di Torino (dedicante greco, ámbito púnico, età romana)”. Epigraphica, 62, pp. 11-28.). Se trata de una inscripción votiva trilingüe (latín, griego y púnico) dedicada por Cleón, servus de la societas, al dios Asclepius en agradecimiento por la curación de una enfermedad que le aquejaba. Societas salariorum puede interpretarse tanto como una sociedad vinculada a salazones” (salarii) a la manera de la societas que operaba con el llamado garum sociorum en el siglo I d. C. (Plin. 31, 94; Sen. Ep. 95, 25), o de forma genérica a “sales” (salarius). Aquí, tanto el texto griego como el púnico no son traducciones literales de la sucinta versión latina, y permiten matizar el rol desempeñado por el esclavo Cleón “in charge of the salt” (ho epi tôn halôn) y “(slave) in the concession which is in the salt” en la versión púnica (Clackson, 2015Clackson, J. (2015). Language and Society in the Greek and Roman Worlds. Cambridge: Cambridge University Press., p. 82). Es decir, en principio las actividades económicas de esta sociedad se relacionan con la sal y requerían una concesión para ello. No obstante, resulta discutible si, como suele pensarse, dicha concesión versa exclusivamente sobre los derechos de explotación de las salinas marinas (Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia., pp. 127-128), lo que implica que estas sean res publicae arrendadas por societates publicanorum. En principio, que los socii se definan salariorum de manera genérica, en vez de salinarum (como, de hecho, sí consta con claridad en Minturno y, después, en los conductores dácicos y los arrendatarios de los Campi Salinarum Romanarum de época altoimperial, como se verá más adelante), puede deberse a que se sitúen en un ámbito de actuación económica que no necesariamente hubo de ceñirse a la actividad salinera, sino abarcar uno o varios negocios en torno a la sal que también requerían una concesión del gobernador de Sardinia como su venta, transporte y distribución, y, complementariamente, la propia elaboración de salazones (vid. Lowe, 2018Lowe, B. (2018). “Manilius and the Logistics of Salting in the Roman World”. Journal of Maritime Archaeology, 13 (3), pp. 467-480. DOI: 10.1007/s11457-018-9220-4). Lo que parece claro es que se trata de una corporación importante y de amplia escala que contaba con una red de subalternos a cargo de las tareas cotidianas de gestión y supervisión de los negocios, a veces a esclavos de confianza como Cleón, y de cuyos grandes rendimientos económicos nos habla la entidad de esta dedicatoria, un altar de bronce de cien libras, por parte de uno de ellos.

Un documento de extraordinario interés para dar respuesta a algunas de estas cuestiones procede del litigio mantenido entre la polis de Priene y las actividades de los publicani (alônai) a propósito de unas salinas en la primera década del siglo I a. C. Se trata, quizás, de las salinas marinas situadas en la desembocadura del río Menderes, a 15 km de la ciudad, y que todavía hoy siguen en explotación. Según el decreto conservado fragmentariamente (Inschr. v. Prien. 111; vid. 117), las exigencias de pagos por parte de publicanos motivaron el envío de dos delegaciones sucesivas por el gobernador de Asia Menor con sede en Éfeso, formadas por el notable local Krates y, quizás por Herakleitos, ambos conmemorados en el decreto. En ambas embajadas los delegados de Priene buscan la intermediación del gobernador ante las exigencias violentas de los publicani sobre unas salinas que, hasta su llegada, habían dependido del templo de Atenea Polias. El objetivo era que el gobernador resolviera el retorno al status quo hasta que el Senado emitiera la sentencia definitiva sobre esta controversia. Tras varios años de conflicto, el decreto del Senado resuelve a favor de los derechos del templo y la deliberación final se expone en la ciudad en esta inscripción.

La cuestión principal que subyace en esta controversia es determinar cuál era la naturaleza causal del conflicto y el carácter de la reclamación de los publicanos: ¿se trataba de derechos de explotación sobre las salinas o eran, por el contrario, requerimientos de carácter fiscal? Como ha señalado acertadamente Tsigarida (2015aTsigarida, I. (2015a). “Salt in Asia Minor. An Outline of Roman Authority Interest in the Resource”. En: Erdkamp, P., Verboven, K. y Kuiderhoek, A. (Eds.). Ownership and Exploitation of Land and Natural Resources in the Roman World. Oxford: Oxford University, pp. 276-288., p. 281; cfr. Wallace, 2014Wallace, Ch. (2014). “Ager publicus in the Greek East: I. Priene 111 and Other Examples of Resistance to the Publicani”, Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte, 63/1, pp. 38-73. DOI: 10.25162/historia-2014-0003), cuesta pensar que el objeto de los publicani se ciñera al aprovechamiento directo de las salinas cuando, en tal caso, le habría precedido una contratación pública mediante subasta (en tanto que salinas pertenecientes al Estado romano) y que, sin embargo, no haya rastro alguno en el decreto que permita contemplar la existencia de un procedimiento que funcionaría como garantía del arrendamiento al que los publicanos pudieran apelar. Resulta más coherente pensar que el origen del conflicto se debiera fundamentalmente a una controversia de iure territorio motivada por la ambigüedad de las salinas dependientes del templo de Atenea Polias y de los propios límites de la comunidad prienense. Otros episodios semejantes cercanos en el tiempo son reveladores de cómo los conflictos entre publicani y poleis sobre la tributación de determinadas fincas o explotaciones se deben en gran medida a la integración ambigua e imprecisa de los antiguos territorios reales como ager publicus tras la provincialización. Los litigios entre publicani, que reclaman el cobro de impuestos, y poleis que apelan a la jurisdicción de los templos, se reproducen en el caso de las propiedades del templo de Atenea Ilias por parte de Ilium el 89-87 a. C. (ILS 8770), en las lagunas sobre las que Éfeso reclama el derecho de propiedad del templo de Ártemis hacia el 100 a. C. (vid. infra), o en las tierras del templo de Anfiarao en la polis beocia de Oropo según el senadoconsulto del 73 a. C.6El argumento principal de la ciudad se fundamentaba en la promesa de Sila de exonerar de impuestos a los bienes de los templos de los dioses, por lo que cabe imaginar una situación similar en Priene. Otro ejemplo de disputa entre publicanos y la tributación provincial que pende del territorio ciudadano lo encontramos en el senadoconsulto de agro Pergameno del 129 a. C. (Sherk, 1966). (IOropos 308; vid. Delgado, 2017Delgado Delgado, J. (2017). “El litigio entre el dios Anfiarao y los publicanos (73 a.C.): poder, política y religión en la dominación romana de Grecia”. Bandue, 10, pp. 63-91.). Todas ellas, al igual que la propia Priene, reclamaron y consiguieron hacer prevalecer los derechos territoriales de sus templos respecto a las tentativas de los publicani y, al gozar todas ellas del expediente de civitas libera, sus reclamaciones dependían de la decisión senatorial en última instancia.

En el caso de Priene, algunos pasajes del decreto ponen de relieve que el estatus legal de las salinas ya era ambiguo cuando la polis pertenecía al reino de Átalo III (lí. 112-13 y 134-42) y esta situación no se despejó tras la integración de la provincia ex testamento el 133 a. C. Aunque las salinas existieran antes de la llegada de los publicani en la década del 90 a. C., es precisamente la ambigüedad de los límites la que permite a estas corporaciones reclamar requerimientos fiscales hasta que el Senado emitiera una sentencia definitiva. Si el Senado contemplaba que estas explotaciones dependían del templo de Atenea Polias y, por tanto, debían observarse dentro de los confines de una civitaslibera, significaba implícitamente que Roma renunciaba a ellas como ager publicus pues, al gozar de autonomía respecto al gobernador provincial como “ciudades libres”, dejaban de ser susceptibles de la actividad de los publicanos.

Otro conflicto entre los publicani y la ciudad de Éfeso –próxima a Priene– rubrica que el interés económico de las societates publicanorum sobre las explotaciones salineras era de carácter exclusivamente fiscal. Estrabón describe, de hecho, una situación análoga a la de Priene al recordar los motivos que habían llevado a Roma al geógrafo Artemidoro en representación de la polis de Éfeso en torno al 100 a. C. (Str. 14, 1, 26). De su narración se desprende que las lagunas de Selenusia (dos pequeños lagos salados de interior próximos a la costa), dependientes del templo de Ártemis desde antiguo, había engrosado el patrimonio de Átalo durante su monarquía y que, tras la conversión del reino en provincia, los publicanos no habían respetado su restitución al templo y exigieron impuestos sobre sus ingresos y actividades económicas. De nuevo, y en fechas cercanas a los acontecimientos de Priene, se vislumbran problemas derivados de la indefinición jurídica de las antiguas propiedades reales en el nuevo contexto provincial. La resolución del Senado hacia el 100 a. C. pone fin a la incertidumbre jurídica aprovechada por los publicanos y reconoce al templo sus antiguos derechos.

En este caso de Éfeso, el término que emplea Estrabón, télos, no arroja dudas de que se trata de una motivación fiscal, y no de formas de explotación directa sobre estas lagunas. No se han tenido en cuenta, sin embargo, las altas probabilidades de que las lagunas en liza deban considerarse salinas lacustres, lo que permitiría imbricar los fenómenos de Priene y Éfeso dentro de una estructura de funcionamiento análoga (Tsigarida, 2015aTsigarida, I. (2015a). “Salt in Asia Minor. An Outline of Roman Authority Interest in the Resource”. En: Erdkamp, P., Verboven, K. y Kuiderhoek, A. (Eds.). Ownership and Exploitation of Land and Natural Resources in the Roman World. Oxford: Oxford University, pp. 276-288.). Aunque Estrabón solo sugiere que las lagunas de Selinusia producían grandes ingresos (prósodos), sin hacer referencia explícita a que se trate de salinas, menciona también que su formación responde a la afluencia del mar hacia el interior (anacheoméne). Esta referencia puede mostrar que se trata de una zona de marisma susceptible del aprovechamiento de sus recursos salinos, al igual que las salinas de marisma (salsa palus) que el poeta Rutilius Namatianus describe en el siglo I d. C. (DeRed. I, pp. 475-488)7También la unión o confluencia (syrrous) de las dos lagunas de Selinusia descrita por Estrabón pudo obedecer a obras de canalización, quizás relacioandas con el funcionameinto de las salinas (abastecimiento y evacuación del agua, circulación interna, aliviadero de aportes hídricos continentales, etc.), de modo semejante al documentado en las salinas de la laguna de Ostia (Panuzzi, 2013).. Esta solución supone que la restitución de los lagos de Selinusia por el Senado permitiría al templo de Ártemis contar de nuevo con una fuente de ingreso estable a través de la sal, reflejo del retorno a la situación anterior al periodo de gobierno atálida a la que alude Estrabón. Al menos, así invita a pensar una interesante inscripción en el momento de la fundación del templo que, ya a comienzos del siglo VI a. C. (I. Ephesos Ia 1), documenta explícitamente los ingresos que este recibía por las explotaciones de sal bajo su control (Tsigarida, 2015aTsigarida, I. (2015a). “Salt in Asia Minor. An Outline of Roman Authority Interest in the Resource”. En: Erdkamp, P., Verboven, K. y Kuiderhoek, A. (Eds.). Ownership and Exploitation of Land and Natural Resources in the Roman World. Oxford: Oxford University, pp. 276-288., pp. 281-283).

Como conclusión para época republicana, puede decirse que las fuentes disponibles recogen una creciente intervención estatal sobre el abastecimiento, distribución y venta de sal, tanto fuera como dentro de Italia. Sin embargo, no permiten contemplar que en este periodo se implantara un régimen de explotación de carácter monopolístico ni que necesariamente las salinae deban considerarse res publicae populi Romani. Este tipo de tentativas de interpretación sobre el monopolio estatal se deben en gran medida a lecturas retroactivas y lineales a partir de la situación altoimperial, que han mediatizado la comprensión del conocido pasaje de Livio (29, 37, 3-4). Fuera de Italia, las actividades de los publicani se centraron en el cobro de impuestos sobre el comercio y la circulación de la sal, pero no parece que se involucraran en la explotación directa de las salinas. Ello nos habla, en última instancia, de la idoneidad de estas corporaciones privadas como medio de reportar ingresos fijos para el erario en un contexto en el que el limitado desarrollo burocrático romano impide todavía una deseable percepción directa del impuesto. Al menos en el caso de Asia Menor, parece claro que algunas salinas dependían administrativamente de las comunidades locales e incluso lograron quedar exentas de impuestos. En otras, que probablemente ya se contaban entre las posesiones reales de la dinastía Atálida y se integraron como ager publicus, los publicanos pudieron hacer efectivos sus arriendos para la percepción de impuestos y, cuya presencia, a decir de Cicerón para el 66 a. C., era todavía numerosa (Cic. Leg. Man. 16).

3. LA EXPLOTACIÓN DE LA SAL EN EL ALTO IMPERIO: FISCALIDAD, PROPIEDAD Y GESTIÓN

 

La estructura fiscal del Alto Imperio instaurada por Augusto tiene sus cimientos en un nuevo modelo de financiación pública que difiere en gran medida del republicano (vid. Nicolet, 1988Nicolet, C. (1988). L’inventaire du monde. Géographie et politique aux origines de l’Empire romain.Paris: Fayard.), y en cuya lógica también se imbrica el proceso de transformación que experimenta el régimen de gestión y explotación de la sal. Una de sus piedras angulares fue el cambio en la concepción jurídica del tesoro estatal, en el que la importancia del aerarium sobre las res publicae entendidas como respopuli Romani da paso a la preeminencia del fiscus bajo control directo del emperador hasta el punto de confundirse, con el paso del tiempo, con el patrimonium privado del Princeps (Baldacci, 1969Baldacci, P. (1969). “Patrimonium e ager publicus al tempo dei Flavi. Ricerche sul monopolio del Balsamo Giudaico e sull’uso del termine fiscus in Seneca e Plinio il Vecchio”. La parola del passato, 24, pp. 349-367.; vid. De Dominicis, 1964De Dominicis, M. (1964). “In tema di giurisdizione fiscal nelle province senatorie”. Synteleia, 2, pp. 653-662.; Millar, 1966Millar, F. (1966). “The Emperor, the Senate and the Provinces”. Journal of Roman Studies, 56 (1-2), pp. 156-166. DOI: 10.2307/300142). Este proceso vertebra y modula paulatinamente el antiguo concepto de res publica que, relegado a la categoría de las res in uso publico (inalienables: e. g. la red viaria), irá siendo absorbido e identificado con los bienes de la hacienda pública (res fiscales), y cuyo crecimiento va en paralelo con el desarrollo de un poder imperial de rasgos despóticos. El mencionado fragmento de Ulpiano a propósito del tipo de vectigal que pende de las salinas se integra y debe ser leído como parte de este mismo proceso:

Inter “publica” habemus non sacra nec religiosa nec quae publicis usibus destinata sunt: sed si qua sunt civitatium velut bona. sed peculia servorum civitatium procul dubio publica habentur. “Publica” vectigalia intellegere debemus, ex quibus vectigal fiscus capit: quale est vectigal portus vel venalium rerum, item salinarum et metallorum et picariarum (D. 50, 16, 17 pr.-1= Ulp. 10 ed.).

Como aclaración preliminar debe señalarse que el carácter que Ulpiano confiere a lo “público” poco tiene que ver con un aprovechamiento cívico o social. Como afirma en otro pasaje en De verborum significatione, ni siquiera parece del todo apropiado denominar como “público” lo que depende de las comunidades ciudadanas (D. 50, 16, 15= Ulp. 10 ed.), y solo se lo confiere a los recursos patrimoniales del fiscus, como los impuestos (portoria, centensima rerum venalium) y los bienes (salinae, metalla, picariae). Es decir, lo público es solo aquello susceptible de arrendamiento, venta o aprovechamiento estatal directo y que comporta ingresos directos para el tesoro fiscal. La coherencia interna de este fragmento revela con claridad que el régimen de explotación de la sal ha cambiado respecto a la situación republicana. En primer término, porque la sal ya no aparece bajo el control del aerarium en los términos que se ya se han visto, sino que se cuenta ahora con claridad entre las res fiscales y, por tanto, está sometida al control del procurator ab rationibus. Ello entronca con el cambio en la propia definición de este vectigal, que ha perdido sus rasgos de figura impositiva del pasaje liviano (29, 37, 3-4), y adquiere ahora un sentido neutro de “ingreso” patrimonial del fisco. En este caso, se dice con claridad que es un vectigal salinarum, es decir, de un ingreso que el fiscus recibe porque existen salinae que, a semejanza de los metalla publica, eran propiedad estatal.

Como veremos, la documentación de fuentes jurídicas y epigráficas es suficiente para corroborar que el Estado romano contaba con salinas públicas, y que estas podían explotarse de manera directa o a través de terceros. Sin embargo, cabe preguntarse también si debe asumirse que todos los centros de explotación salineros obedecieron a este esquema o bien existieron otros modelos de gestión. Hace algunos años Ørsted (1998Ørsted, P. (1998). “Salt, Fish and the Sea in the Roman Empire”. En: NielsenI. y NielsenS. (Eds.). Meals in a Social Context: Aspects of the Communal Meal in the Hellenistic and Roman World. Aarhus: Aarhus University Press, pp. 13-35.) planteó que el control patrimonial del fisco solo afectó a los yacimientos de sal gema, mientras las salinas marinas pertenecían a un marco normativo distinto que facilitó formas de explotación privada y un creciente papel de las administraciones comunitarias locales. A nuestro modo de ver, se trata de una hipótesis que puede matizarse, pero que permite comprender de manera coherente los numerosos contraejemplos que, en la situación actual de conocimiento, cuestionan el carácter unívoco del modelo transmitido por Ulpiano.

3.1. La sal nativus: la explotación de la sal natural como metalla publica

 

Plinio establece una doble diferenciación binaria para categorizar los tipos de sal, poniendo en consideración tanto los procesos de producción, como las causas que, en términos modernos, podríamos decir que atañen a su origen “geológico” (NH 31, 39, 73-83). En primer lugar, analiza los fenómenos físicos que causan la formación de la sal: la condensación y la evaporación (causa gemina, coacto umore vel siccato). A continuación, diferencia entre la sal que se genera de modo espontáneo, de forma natural, y aquella otra que se consigue por diferentes medios artificiales (Sal omnis aut fit aut gignitur).

Según Plinio, la sal natural puede aparecer en tres formas. En primer lugar, está la sal que surge por evaporación en los lagos de aguas salobres. Se refiere, fundamentalmente, a lagos de interior, como los de Asia central o Egipto, que se caracterizan por su elevada salinidad y en donde la sal puede cristalizar de modo natural durante el verano, bien en la orilla, o incluso en toda su superficie. Menciona también la laguna litoral de Citium, en Chipre (el actual lago de Lárnaca), que tiene la particularidad de que ‒todavía hoy‒ en verano queda parcialmente seco, dejando una vasta extensión de sal cristalizada. El segundo tipo de sal natural son los ríos salados (salis flumina) y las emanciones de aguas termales saturadas de sal (calidi fontes). Plinio pone, entre otros, el ejemplo de los ríos de las Puertas Caspias, cuya superficie cristaliza (densatur) formando una costra salada, como si quedara “congelado”, mientras el agua sigue fluyendo por debajo. Es reseñable, a efectos de nuestra argumentación, que Plinio relaciona las emaciones de aguas salobres con las fuentes primarias de sal gema. Así, por ejemplo, entiende que los ríos Ochus y Oxus, en la región de Bactria, en Asia central, son salados porque arrastran la sal desde las montañas cercanas8…ex adpositis montibus deferunt salis ramenta (NH 31, 39, 75).. Más preciso es Vitrubio al respecto, cuando señala que muchos manantiales, ríos y lagos tienen un carácter salado porque discurren por minas de sal (salifodinas) (De arch. 7, 7; 8, 3). El tercer tipo de sal es aquel que aparece en las montañas (montes nativi salis), la sal gema, como la que aparece en Capadocia. Este tipo de sal, cuenta Plinio, es el que se puede cortar en bloques, y es el que define propiamente como sal nativus.

Lo que tienen en común los diferentes tipos de sal natural es que se forman de modo espontáneo, sin aplicar ningún proceso de transformación. En contraposicón, está la sal artificial (sal facticius), que es aquella que se hace. De los diferentes procesos, el más habitual son las salinas marinas9facticii varia genera, volgaris plurimusque in salinis mari adfuso (NH 31, 39, 81).. También se extraen aguas salobres de pozos (puteis) y fuentes, que se pueden verter en estanques de evaporación o evaporar por calefacción, como en Chaonia y en Capadocia. Plinio menciona también otro procedimiento, conocido en la Galia y en Germania, consistente en verter agua saturada en sal sobre madera ardiendo.

El principal interés que suscita el pasaje de Plinio para nuestros objetivos es evidenciar que existe una clara conceptualización en torno a la sal fundamentada en sus causas, digamos “geológicas”, en donde parecen diferenciarse de forma neta las minas de sal gema y las salinas de interior (lagos, ríos y fuentes salinas), respecto a las salinas marinas. Las sales que Plinio define como naturales pueden ser también objeto de una explotación artificial. Por ejemplo, el agua que nos dice Plinio que se extrae de los pozos y que luego se procesa, o la que se saca de los lagos de Citium y Memphis. La particularidad de las sales naturales no radica en cuestiones técnicas o logísticas, sino en su origen. Son aquellos tipos de sal que de un modo u otro tienen que ver con el subsuelo. Bien porque se encuentran en forma de roca (la sal gema o nativa), o bien porque, en cierto modo, surgen del interior de la tierra, como los ríos y las fuentes. Este marco conceptual nos ayuda a entender la constante relación que suele establecerse en las fuentes entre metalla y salinae, en alusión a las explotaciones de sal gema (sal nativus) del subsuelo frente al aprovechamiento de los recursos salinos marítimos, que corresponden a un marco normativo distinto. Nos permite, además, presentar la hipótesis de que determinados tipos de salinas de interior pudieron tener una consideración jurídica análoga a la de las minas de sal.

La equiparación entre salinas y metalla aparece de modo recurrente en distintos pasajes jurisprudenciales10Vid. D. 48, 19, 8, 8 = Ulp. 9 de off. procons.; D. 50, 16, 17, 1= Ulp. 10 ed.; D. 3, 4, 1 = Gai. 3 ed. prov.; D. 39, 4, 13 pr. = Gai. ad ed. provinc.; D. 27, 9, 5, 1 = Ulp. 35 ad ed., lo que no es de extrañar si en el concepto metallum tenían cabida las canteras y estas, a su vez, no debían de ser muy diferentes de las explotaciones a cielo abierto de la sal nativus. El propio Plinio dice que su explotación se realiza de un modo semejante a la cantería (lapidicinarum modo), como ocurriría en los llamados montes nativi salis (NH 31, 39, 77), o en los estratos salinos extraídos en bloques bajo el desierto en las provincias orientales, incluso con fines constructivos como en el caso de Arabia (NH 31, 39, 77-78). Esta asimilación conceptual es también extraordinariamente explícita en un pasaje de Solino (5, 18-19) al mencionar los metalla salinarum de Sicilia: Agrigento y Centuripe, en donde se conocen varias explotaciones de sal gema. Del mismo modo, Vitruvio emplea una nomenclatura que remite a la minería al mencionar las labores como salis fodinae (De arch. 7, 7; 8, 3), en relación con los diferentes trabajos extractivos de la sal del subsuelo (o sal fossicius). Para la obtención de la “sal de minas”, tal y como se denomina también en la Hippiatrica (14, 29, 2-3), podía recurrirse a galerías, pozos o explotaciones a cielo abierto. Desgraciadamente, las sucesivas fases de explotación han transformado la morfología de las posibles explotaciones de origen antiguo y no siempre es posible asignar una datación segura a estas actividades productivas por su continuidad hasta época moderna y contemporánea. A pesar de ello, algunos ejemplos hispanos documentados como el diapiro salino de la “Muntanya de Sal” de Cardona (Fíguls et al., 2013Fíguls Alonso, A.; Weller, O.; Grandia i Borrás, F.; Bonache Albacete, J. González, J. y Lanaspa, R. M. (2013). “La primera explotación minera de Sal Gema: la Vall Salina de Cardona (Cataluña, España)”. Chungará. Revista de Antropología Chilena, 45 (1), pp. 177-195. DOI: 10.4067/s0717-73562013000100009, pp. 177-180; vid. Gell. NA 2, 22, 28-29) proporcionan una buena base material a la hora de comprender la asimilación conceptual entre metalla y este tipo de explotaciones de sal gema.

Si volvemos al fragmento de Ulpiano (D. 50, 16, 17, 0-1= Ulp. 10 ed.), la relación entre vectigal salinarum y vectigal metallorum resulta perfectamente compatible desde una perspectiva jurídico-administrativa, pues no solo se vinculan formas de explotación conceptualmente semejantes, sino que ambas se integran en la esfera de las res in patrimonio fisco como se ha visto. El fundamento jurídico clave reside en los derechos patrimoniales que el Estado romano se reservaba sobre los bienes y recursos procedentes del subsuelo, como serían los metales preciosos y, en este caso, la propia sal nativus, en vista a contingentes explotaciones futuras. La construcción a partir de Augusto de un régimen minero que es netamente distinto al que reconocía el derecho privado (basado en el principio general de que el dominio del suelo se extendía también a los frutos y bienes que tuviera debajo: Bravo Bosch, 2011Bravo Bosch, M. J. (2011). “Gallaecia: normativa reguladora de canteras y minas”. En: Carvajal, P.-I. y Miglietta, M. (Eds.). Estudios jurídicos en Homenaje al Profesor Alejandro Guzmán, vol. 1. Alessandria: Edizioni dell’Orso, pp. 459-488.; vid. D. 18, 1, 77=Iav. 4 post. Lab; D. 8, 4, 13, 1=Ulp. 6 opin.) es el marco normativo que hacía susceptible a metalla y salinae de interior de convertirse en ager publicus (vid. Negri, 1985Negri, G. (1985). Diritto minerario romano I. Studi esegetici sul regime delle cave prívate nel pensiero dei giuristi classici. Milán: Giuffrè.).

La documentación disponible para los metalla pone de manifiesto, sin embargo, que ello no implicaba un control estatal necesariamente monopolístico de las explotaciones, sino que abría un derecho potencial que el Estado romano podía o no ejercitar. En algunos ejemplos, sí conservó la titularidad pública de las minas y mantuvo un régimen de explotación directo como en la minería aurífera del Noroeste hispano (Orejas y Sánchez-Palencia, 2002Orejas Saco del Valle, A. y Sánchez-Palencia Ramos, F.-J. (2002). “Mines, Territorial Organization, and Social Structure in Roman Iberia: Carthago Noua and the Peninsular Northwest”. American Journal of Archaeology, 106 (4), pp. 581-599. DOI: 10.2307/4126218, pp. 589-596; Sánchez-Palencia et al.,2006Sánchez-Palencia Ramos, F.-J., Orejas Saco del Valle, A., Sastre Prats, I. y Pérez García, L. C. (2006). “Las zonas mineras romanas del noroeste peninsular. Infraestructura y organización del territorio”. En: Moreno, I. (Coord.), Nuevos elementos de ingeniería romana. III Congreso de las Obras Públicas Romanas, Castilla y León: Junta de Castilla y León, pp. 265-285.). Las leyes de Vipasca (HEp 11, 649-50) reflejan que las minas lusitanas de plata y cobre de Aljustrel eran propiedad del fisco, pero se empleó un régimen de explotación indirecto mediante un sistema de concesiones en el que participaron distintas entidades y corporaciones privadas (conductores, occupatores, coloni y societates) bajo control del procurator metallorum. En otros contextos la gestión de los metalla pudo transferirse en beneficio de las comunidades, como parecen indicar los ejemplos hispanos de Carthago Nova, Sisapo o Segobriga (Rico, 2010Rico, C. (2010). “Sociétés et entrepreneurs miniers italiques en Hispanie à la fin de l’époque républicaine. Une comparaison entre les districts de Carthagène et de Sierra Morena”. Pallas, 82, pp. 395-415.), e incluso a privati como el conocido caso de S. Marius en la zona de Corduba en época de Tiberio (Capanelli, 1990Capanelli, D. (1990). “La explotación de las minas ibéricas y el comercio de metales en época romana: unas cuantas reflexiones más”. Gerión, 8, pp. 227-239., p. 228; Orejas, Sastre y Zubiaurre, 2012Orejas Saco del Valle, A., Sastre Prats, I. y Zubiaurre Ibáñez, E. (2012). “Organización y regulación de la actividad minera hispana altoimperial”. En: Zarzalejos, M., Hevia, P. y Mansilla, L. (Eds.). Paisajes mineros antiguos en la Península Ibérica. Investigaciones recientes y nuevas líneas de trabajo. Homenaje a Claude Domergue. Madrid: UNED, pp. 31-46.). Es difícil saber cómo era el funcionamiento en el caso de las salinae de sal gema y hasta qué punto obedecen o no a un orden distinto a los metalla. La cuestión de si las explotaciones salinas basadas en pozos de captación, como los empleados en Flavia Augusta (Poza de la Sal, Burgos; vid. González, 2009González Arana, I. (2009). “Instalaciones subterráneas para la producción de salmuera en las salinas de Poza de la sal, Burgos”. La explotación histórica de la sal: investigación y puesta en valor, Madrid, pp. 37-52.) pudieron asimilarse al modelo de ocuppatio de los pozos mineros de Vipasca, es algo que solo puede intuirse de modo un tanto especulativo (vid. Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84., p. 78). Lo que verdaderamente interesa de la experiencia minera en Hispania y en el resto del Imperio de cara la comprensión de la explotación salinera es que nunca existió un modelo rígido y uniforme de explotación, sino flexible en función de los intereses de Roma y de la propia coyuntura histórica.

Como veremos en las siguientes páginas, la documentación sobre la gestión de las salinae que explotaron la sal del subsuelo, ya fuera bajo la forma de sal gema o de salinas de interior arroja un panorama igualmente diverso al de los metalla, fruto de las soluciones adoptadas por el fisco para cada caso concreto. Con este objetivo, exploraremos a continuación diferentes fórmulas que, en este caso, sí indican con claridad un régimen directo de explotación y un alto grado de implicación del Estado romano, pero también la existencia de un régimen indirecto de explotación, y de salinas bajo la administración de las comunidades o de explotaciones privadas. Es decir, se trata de un marco coherente y asimilable al conocido para la minería romana, a pesar de que las fuentes disponibles sean sensiblemente menores en número.

Comenzando por el régimen directo de explotación, cabe decir que no debió ser el más habitual, aunque se intuye detrás de las figuras punitivas de la damnatio ad salinas y opera salinarum. De los fragmentos de Ulpiano y Pomponio se desprende que eran penas asimilables a los trabajos forzados en minas (damnationes ad metalla), y que podían tener un carácter temporal o permanente (D. 48, 19, 8, 8 = Ulp. 9 de off. procons.; D. 49, 15, 6= Pomp. 1 var. lect.). En las penas temporales los reos retenían la ciudadanía, pero la modalidad con carácter perpetuo implicaba una situación cercana a la esclavitud. Lógicamente, si existía una pena de este tipo es porque existían salinae que, a semejanza de los metalla publica, podían ser el destino de este tipo de mano de obra. En esta dirección Pomponio revela, en el capítulo dedicado al ius postliminium, que los condenados a salinas quedaban a disposición del ejército y que, por tanto, era este el responsable de las explotaciones. Al menos, a esto lleva a pensar el caso del centurión Concceyo Firmo, a quien el fisco hubo de resarcir por la pérdida temporal de una condenada a salinas bajo su mando (D. 49, 15, 6). El hecho de que ambas alusiones recojan casos de mujeres ha llevado a pensar que la damnatio ad salinas fuera el equivalente femenino a las damnationes ad metalla, a las que sí estaban sometidas tanto mujeres como hombres (Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84., p. 76). Sin embargo, la práctica inexistencia de menciones a los condenados en fuentes epigráficas impide corroborar esta hipótesis.

La documentación papirológica de Egipto invita a pensar en un sistema mixto en la prefectura, formado por una red de arrendatarios privados relacionados con el derecho a la venta de sal y un sistema productivo que probablemente permaneció en manos públicas. La principal fuente de información procede de los acuerdos a los que llega la corporación de mercaderes de sal de Tebtunis para el año 47-48 d. C. (P.Mich. 657; vid. Boak, 1937Boak, A. E. R. (1937). “An ordinance of the Salt Merchants”. The American Journal of Philology, 58 (2), pp. 210-219. DOI: 10.2307/290212), que refleja con claridad la existencia de asociaciones de alopôlai en las que recaían derechos exclusivos para su venta sobre determinados territorios asignados. La organización del ámbito productivo es peor conocida, pero varios indicios apuntan al carácter público de las explotaciones, que sabemos por fuentes literarias existieron en zonas de interior como Hermopolis Magna, Lycopolis y en el lago salino de El Fayum cercano a la propia Tebtunis (Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia., p. 317). Otro documento atestigua que la sal gema podría ser gestionada por funcionarios del reino (Carusi, 2007Carusi, C. (2007). “Régimes d’exploitation et fiscalité du sel dans le monde grec et romain”. En: Morère, N. (Ed.). Las salinas y la sal de interior en la Historia: Economía, Medio Ambiente y Sociedad. Madrid: Dykinson, pp. 325-342., p. 333; vid. McGing, 2002McGing, B. (2002). “Illegal salt in the Lycopolite nome”. Archiv für Papyrusforschung, 48, 1, pp. 42-66. DOI: 10.1515/apf.2002.48.1.42). Otros indicios se desprenden del propio acuerdo, como el hecho ya notado hace tiempo (Oak, 1937Boak, A. E. R. (1937). “An ordinance of the Salt Merchants”. The American Journal of Philology, 58 (2), pp. 210-219. DOI: 10.2307/290212, p. 212-213) de que el almacén (thesauros) que suministra la sal a la sociedad de mercaderes no les pertenece ni depende de ellos. Aunque el documento no lo aclara de modo explícito, se intuye un suministro de carácter estatal desde las zonas de producción (García y Martínez, 2006García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2006). “La sal de la Bética romana. Algunas notas sobre su producción y comercio”. Habis, 37, pp. 253-274., pp. 265-266). En esta suerte de estatuto corporativo se recoge, de hecho, la obligación del responsable de la sociedad (epimelités) de actuar como exactor de determinados ingresos públicos (eisaktos ton demosíon), que derivarían seguramente tanto del montante por los derechos exclusivos de venta como por el abastecimiento de sal desde los horrea de la prefectura, semejantes a los almacenes documentados en época ptolemaica (P. Tebt. 732). Lógicamente estas cantidades, así como el propio estatuto de esta sociedad, debían necesariamente realizarse con el acuerdo de los poderes públicos, tal y como nos encontramos en otras fuentes complementarias, como los 576 dracmas de los mercaderes de sal de Ibion Eikosipentarouron el 26 a. C. (P.Mich. 123, 22, 27) o los 208 dracmas en la propia Tebtunis el 46 d. C. (P.Mich. 123, 7, 27) que han de pagar al tesoro público. Desde esta perspectiva puede entenderse mejor que los precios que se regulan en el propio acuerdo de Tebtunis (P.Mich. 657, l. 24-26) y aparecen en otros recibos por la venta de sal (P.Mich. 5, 245; Stockinger, 2015Stockinger, U. (2015). “The salt of Rome. Remarks on the production, trade and consumption in the north-western provinces”. En: BrigandR. y Weller, O. (Eds.). Archaeology of Salt. Approaching and invisible past. Leiden: Sidestone, pp. 183-198., pp. 187-190) no sean precios máximos sino precios mínimos y, por tanto, en beneficio de la producción pública. Otro indicativo indirecto lo encontramos en el destino de las diversas multas económicas establecidas en esta ordenanza, tanto por la venta de mayores cantidades de sal de las prefijadas a cada mercader como por el establecimiento de precios menores a los mínimos acordados (P.Mich. 657, l. 24-31). Estas malas prácticas se sancionaban con un mismo montante económico que debía abonarse no solo a la corporación sino también al tesoro público (ta demosía), lo que solo tendría sentido si existe un sector productivo estatal que lógicamente se viera perjudicado por la perversión de la política de precios mínimos, además de las correspondientes desigualdades surgidas entre los alopôlai.

El carácter público de la producción de sal en Egipto se intuye igualmente en la recuperación del impuesto ptolemaico sobre la sal (haliké) que, tras no dejar rastro documental desde el 217 a. C., vuelve a cobrarse con la misma cantidad de entonces (4 óbolos pers./año) a partir de Augusto (Rathbone, 1993Rathbone, D. (1993). “Egypt, Augustus and Roman taxation”. Cahiers du Centre Gustave Glotz, 4, pp. 81-112. DOI: 10.3406/ccgg.1993.1372, p. 91). Frente a lo que pudiera pensarse, el llamado “impuesto de la sal” no implicaba redistribuciones o repartos gratuitos entre la población egipcia sujeta a esta tasa, que se cobraba a los hombres con una periodicidad anual. En opinión de Clarysse y Thompson (2006Clarysse, W. y Thompson, D. L. (2006). Counting the People in Hellenistic Egypt. Historical Studies, vol. 2. Cambridge: Cambridge University Press., pp. 38-89), la naturaleza de la haliké era precisamente la de suplantar por cantidades económicas la fuerza de trabajo requerida en las salinas públicas, y reclutada en las corveas de la dinastía ptolemaica (vid. P.Petrie II, 4; Clarysse y Thompson, 2006Clarysse, W. y Thompson, D. L. (2006). Counting the People in Hellenistic Egypt. Historical Studies, vol. 2. Cambridge: Cambridge University Press., pp. 42-43). Las características de la haliké a partir de Augusto son poco conocidas, pero llevan a pensar en un sistema análogo, seguramente oscilante entre la pervivencia y la innovación que introduce el censo egipcio (laographia), pero cuyo retorno sería difícil de justificar sin una implicación pública en el sector productivo.

En segundo lugar, es en la provincia de Dacia donde encontramos la mayor fuente de información sobre el régimen de gestión indirecto de las salinas públicas, basado en sistemas de arriendos a conductores salinarum. En la región de los Cárpatos hay evidencias arqueológicas de explotación de sal gema y de emanaciones de aguas salobres desde la Edad del Bronce y durante la Edad del Hierro (Harding, 2013Harding, A. (2013): Salt in Prehistoric Europe. Leiden: Sidestone.). Para época romana, aunque no hay una documentación arqueológica directa del aprovechamiento de la sal sí se conocen abundantes indicios indirectos, epigráficos y de poblamiento, en relación a los depósitos de Ocna Mureş, Ocna Sibiului, Cojocna Sic, Pata, Ocna, Dejului, Domneşti, Ocnele Mari y Potaissa (Wollmann, 1996Wollmann, V. (1996). Mineritul metalifer, exragerea sării şi carierele de piatră în Dacia romană, Cluj-Napoca: Muzeul National de Istorie a Transilvaniei., pp. 240-244; Mihailescu-Bîrliba, 2018Mihailescu-Bîrliba, L. (2018). “The Importance of Salt Exploitation in Roman Dacia. The case of Ocna Mureş (Salinae)”. Journal of Ancient History and Archaeology, 5 (4), pp. 32-36. DOI: 10.14795/j.v5i4.347; Draganescu, 2001Draganescu, L. (2001), “The History of the Evolution of Salt Working Methods in Romania, from Antiquity to the Present”. En: Proceedings of the 17th International Mining Congress and Exhibition of Turkey. Ankara: IMCET, pp. 627-633.). En muchas ocasiones se documenta la presencia del aparato militar, que estaría con toda probabilidad relacionado con labores de supervisión de las explotaciones y de la percepción de los vectigalia salinarum a los arrendatarios privados, lo que podría ser indicativo de tasas sobre la producción en vez de cantidades fijas. Así, los campamentos de Sânpaul, Sărăteni, Inlăceni, Ilişua, Gherla o Potaissa se vinculan a los depósitos de Mărtiniş, Sovata, Praid, Domneşti, Ocna Dejului y Turda respectivamente. Un ejemplo paradigmático es la salina de Ocna Mureş (conocido en época romana como Salinae), en donde se documentan numerosos ladrillos con el sello de la legio XIII Gemina establecida en Apulum, además de su relación directa con dos campamentos cercanos, uno de los cuales (Cetate: Războieni) acogía al ala I Batavorum (Mihailescu-Bîrliba, 2018Mihailescu-Bîrliba, L. (2018). “The Importance of Salt Exploitation in Roman Dacia. The case of Ocna Mureş (Salinae)”. Journal of Ancient History and Archaeology, 5 (4), pp. 32-36. DOI: 10.14795/j.v5i4.347). Los testimonios epigráficos de los conductores salinaroum reflejan actividades productivas de amplia escala en la mitad occidental de la provincia dácica durante la segunda mitad del s. II a comienzos del III d. C., correspondientes a élites provinciales que delegan la supervisión y el control cotidiano de las explotaciones salineras en actores de condición liberta y servil. Tres inscripciones recogen un mismo conductor salinarum en tres lugares distintos, P. Aelius Marus. En Domneşti Atticus le dedica pro salute un ara votiva a IOM y a la Terra Mater en calidad de su actor (AE 1930, 10). En Vetel (Micia), aparece en un ara votiva a Silvano Domestico dedicada por su liberto P. Aelius Euph[o]rus (CIL III 1363=AE 2008, 1157). Tras el último hallazgo (Dana y Zăgreanu, 2013Dana, D. y Zăgreanu, R. (2013). “Deux dédicaces latines inédites de Porolissum (Dacie romaine)”. Tyche. Beiträge zur Alten Geschichte, Papyrologie und Epigraphik, 28, pp. 27-35. DOI: 10.15661/tyche.2013.028.03, pp. 28-32), P. Aelius Marus se documenta también en el contexto arqueológico de la antigua Porolissum (Moigrad-Porolissum) como arrendatario de salinas, aunque el estado fragmentario del epígrafe no permite identificar a su dedicante (AE 1930, 10). También de Vetel (Micia: AE 2005, 1296) procede la inscripción que dedica Ursio, como servus actor verna a un conductor salinarum, del que solo se conserva su cognomen Rufinus. En línea con los argumentos recientes de Mihailescu-Bîrliba (2016Mihailescu-Bîrliba, L. (2016). “Les salines en Dacie romaine: remarques sur le personnel administratif”. Studia Antiqua et Archaeologica, 22 (1), pp. 51-58.), debe tenerse en cuenta que los lugares de hallazgo de este conjunto epigráfico no necesariamente aluden a lugares de producción, en donde ni en Micia niPorolissum existen explotaciones salineras inmediatas, sino a los centros de poder en donde cobra un mayor sentido la visibilidad epigráfica de las élites económicas y actúan además algunos como conductores de los pascua publica comunitarios11Vid. CIL III 1208; AE 1930, 10; AE 2008, 1157.. El ejemplo más claro procede de la inscripción honorífica al ecuestre P. Aelius Strenuus en el s. III d. C., encontrada en la capital dácica de Apulum (Alba Iulia) y con una larga trayectoria política como notable local en la colonia, además de mencionarse como conductor salinarum (CIL III 1208). Su dedicante, Rufinus, era con toda probabilidad un actor subalterno, quizás empleado en las propias salinas como lo encontramos en el resto de casos. Además del mencionado en Domneşti, otro ejemplo que sí puede ponerse relación con salinas cercanas es C. Iulius Valentinus hallado en SanPâul en una dedicación a Sol Invictus realizada por su actor liberto Iulius Omucio, vinculado con toda probabilidad a la explotación de los depósitos de Mărtiniş (AE 2008, 1296).

En tercer lugar, surge la cuestión: ¿Hubo otras modalidades de gestión aparte del régimen directo e indirecto de explotación? Aunque no se dispone de una evidencia documental suficiente para conocerlas con exactitud, algunos indicadores permiten suponer que en algunos casos el fisco pudo prescindir de sus derechos patrimoniales, sobre todo cuando se trataba de explotaciones de menor entidad, para hacerlas recaer en privados o comunidades. Así, al menos, nos los muestran varios ejemplos en fuentes jurisprudenciales y de epigrafía jurídica.

En esta dirección Ulpiano (D. 27, 9, 5, 1 = Ulp. 35 ad ed.), a propósito de la casuística sobre la enajenación de los bienes bajo tutela del pupilo, reconoce implícitamente la posibilidad de tener en propiedad salinas privadas y que podían transmitirse por herencia. La manera en que Ulpiano asimila el caso de estas salinas al aprovechamiento de otros recursos del subsuelo (metalla y lapidicinae) invita a pensar en explotaciones de diapiros salinos. De hecho, también Éscevola expone como ejemplo ilustrativo el caso de unas salinae que pertenecían probablemente a un privatus y son legadas a su esposa en régimen de usufructo (D. 33, 2, 32, 2-3 = Scaev. 15 dig.). Ambos fragmentos refuerzan la idea de un aprovechamiento privado, así como la posibilidad de transmisiones testamentarias e incluso de instituir derechos de usufructo a terceros. Falta sin embargo conocer mejor el encuadre administrativo de su régimen de propiedad y reflexionar sobre hasta qué punto pudo producirse en el seno de las administraciones locales. En este sentido Gayo, en un pasaje poco claro introduce la idea de que podían existir salinae bajo control de los publicani y que les pudo ser arrendada la percepción de sus vectigalia a nivel local en ciertos municipia (vid. D. 39, 4, 13 pr.-1 = Gai. ad ed. provinc.; Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84., p. 77). No obstante, la supervivencia de las actividades de los publicani en el Alto Imperio es un asunto largamente debatido en el que no podemos centrarnos ahora (vid. Cimma, 1981Cimma, R. M. (1981). Ricerche sulle società di publicani. Milán: Giuffrè.; Brunt, 1990Brunt, P. A. (1990). “Publicans in the Principate”. En: Roman Imperial Themes. Oxford: Oxford University Press, pp. 354-432.). También es conocida la disputa por la explotación de un río salino en la zona del limes germano, en el que la colonia Claudia Ara Agrippinensium intercede a favor de los hermunduros frente a los catos (Tác. Ann. 13, 57, 1). En el caso de Hispania son varios los autores que han defendido que la explotación de algunas salinas pudo ser absorbida por las administraciones locales, convirtiéndose en un factor importante del florecimiento económico de numerosos capita civitatium (Fernández Nieto, 2006Fernández Nieto, F. J. (2006). “Roma y la explotación de la sal en Hispania: la integración en el modelo itálico”. Sartori, A. y ValvoA. (eds.). Hiberia-Italia, Italia-Hiberia. Convegno internazionale di Epigrafia e Storia Antica, Gargnano-Brescia (28-30 aprile 2005). Milán: Cisalpino ed., pp. 215-234., pp. 224-227; García y Martínez, 2006García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2006). “La sal de la Bética romana. Algunas notas sobre su producción y comercio”. Habis, 37, pp. 253-274. y 2009García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2009). “Fuentes de riqueza y promoción social de los negotiantes salsarii béticos en el Alto Imperio Romano. Una aproximación diacrónica”. Archivo Español de Arqueología, 82, pp. 33-152. DOI: 10.3989/aespa.082.009.006; Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84.; Mangas y Hernando, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros., pp. 62-82). Es cierto que, a juzgar por la legislación municipal flavia, los IIviri aparecen con importante capacidad de actuación de cara a la gestión del ager publicus local: en la locatio y venta de los terrenos públicos (lex Irn. 63 y 48=J), en la supervisión de los lindes y cobro de los vectigalia por arriendos (lex Irn. 76; lex Malac. 63) o en la construcción de las obras hidráulicas necesarias (lex Irn. 82). También en Urso, existía una importante capacidad en la gestión de los agri, silvae et aedificia bajo la jurisdicción de la colonia de cara a locationes (lex Urs. 82), repartos (lex Urs. 79) y expropiaciones en ciertos contextos (lex Urs. 99; vid. Sáez, 1997Sáez Fernández, P. (1997). “Las tierras públicas en la lex Ursonensis”. Stvdia Historica, Historia Antigua, 15, pp. 137-152.). En ninguno de los casos hay sin embargo una alusión directa a disposiciones sobre salinae comunitarias o privadas, aunque muchas comunidades contaron con ellas dentro de sus fronteras.

Para explotaciones salinas de interior en comunidades no promocionadas se ha apuntado que los [agri] publici del Bronce de la Dehesa de Morales en Fuentes de Ropel (Zamora: HEp 8, 502) deban identificarse con las salinas de Villafáfila (Tierra de Campos, Zamora), indicando algún tipo de delimitación, venta o arrendamiento en el marco de la comunidad de Brigaecium o como ager publicus estatal (Mayer, García y Abásolo, 1998Mayer i Olivé, M.; y García, R. y Abásolo Álvarez, J. A. (1998). “El bronce de Fuentes de Ropel (Zamora)”. Boletín del Seminario de Estudios de Arte y Arqueología, 64, pp. 161-174.; Mayer, 2009Mayer i Olivé, M. (2009). “Algunas observaciones sobre la microtoponimia paleohispánica”. En: Acta Paleohispanica X. Actas do X Colóquio sobre línguas e culturas paleo-hispánicas (Lisboa, 26-28 de fevreiro de 2009) (=Paleohispanica 9). Zaragoza, pp. 177-188., pp. 175-177; Fernández Nieto, 2006Fernández Nieto, F. J. (2006). “Roma y la explotación de la sal en Hispania: la integración en el modelo itálico”. Sartori, A. y ValvoA. (eds.). Hiberia-Italia, Italia-Hiberia. Convegno internazionale di Epigrafia e Storia Antica, Gargnano-Brescia (28-30 aprile 2005). Milán: Cisalpino ed., pp. 215-234., pp. 226-227). Esta línea interpretativa debe tomarse con suma prudencia toda vez que no se conoce con seguridad el lugar de hallazgo por las circunstancias de clandestinidad en que se produjo su descubrimiento, ni hay alusión a toponimia conocida que permita relacionar las lacunae mencionadas en el bronce con explotaciones salinas como las documentadas en la “Laguna de Barillos”, “Laguna de Salinas” o “Salina Grande”. Por otra parte, algunos estudios territoriales recientes sobre las dinámicas de poblamiento en el entorno peri-lagunar de Villafáfila han resaltado una explotación más activa en época prehistórica y medieval que romana, basada en la obtención de sal por ebullición y el empleo de la técnica del “briquetage” (Abarquero et al.,2012Abarquero Moras, F. J., Guerra Doce, E., Delibes de Castro, G., Palomino Lázaro, A. L., del Val Recio, J. M. (2012). Arqueología de la Sal en las Lagunas de Villafáfila (Zamora), Investigaciones sobre los cocederos prehistóricos (=Monografía. Arqueología en Castilla y León 9). Valladolid: Junta de Castilla y León. y 2017Abarquero Moras, F. J., Doce Guerra, E., Delibes de Castro, G., López Sáez, J. A. (2017). “La explotación de la sal durante la Prehistoria en las Lagunas de Villafáfila (Zamora): Los cocederos de Molino Sanchón II y Santioste”. Cuaternario y Geomorfología, 31 (1-2), pp. 7-24. DOI: 10.17735/cyg.v31i1-2.53646). La pérdida de la parte izquierda del bronce impide desgraciadamente conocer con seguridad cuales fueron las motivaciones y la naturaleza precisa del documento. No obstante, dada la semejanza con la descriptio de los territorios comunitarios ofrecida por los agrimensores (Hyg. Th. 74, 4=La. 114, 12), resulta más convincente reconocer algún tipo de sentencia que puso fin a una controversia territorial, tal y como conocemos por algunos termini hispanos (vid. Ariño 2005Ariño Gil, E. (2005). “La Hispania Citerior occidental y la Lusitania septentrional entre Augusto y los Flavios: el ager per etremitatem mensura comprehensus”. En: L’Aquitaine et l’Hispanie septentrionale à l’époque julio-claudienne. Organisation et exploitation des espaces provinciaux. Colloque Aquitania Sainte, 11-13 septembre 2003 (=Aquitania Supplément 13). Burdeos: Aquitania Pessac, pp. 95-112.; Orejas, 2002Orejas Saco del Valle, A. (2002). “El territorio de las civitates peregrinas en los tratados de agrimensura. Las civitates del Noroeste hispano”. Habis, 33, pp. 389-406., pp. 400-403) y se desprende de las alusiones en el bronce a hitos fronterizos en cordilleras montañosas (clivi) en relación al poblamiento rural descrito.

La mencionada “Ley fiscal” de Palmyra del 137 d. C. en la provincia de Syria (IGR III 1056; Matthews, 1984Matthews, J. F. (1984). “The Tax Law of Palmyra: Evidence for Economic History in a City of the Roman East”. The Journal of Roman Studies, 74, pp. 157-180. DOI: 10.2307/299013; vid supra) permite conocer con mayor claridad que, al menos en algunos casos, las explotaciones de salinas de interior sí estuvieron bajo el control de las administraciones locales. Este ordenamiento es cercano en el tiempo al momento en que la comunidad promociona al expediente de civitas libera en época de Adriano, cuando toma entonces el nombre de Palmyra Hadriana y se hace necesario entonces fijar por escrito distintas disposiciones en materia de tributación local, algunas nuevas y otras ya vigentes desde el siglo I d. C. Para lo que ahora interesa, es de gran importancia para nosotros el papel que desempeñan el legatus pro praetore al ratificar algunas de las disposiciones contenidas en la ley en relación a la sal, como su venta obligatoria en lugares públicos y que la percepción de los impuestos sobre ella deba ser cobrada en ases itálicos (IGR III 1056, IVB, P. 130-136). En la sección IIIC (Matthews, 1984Matthews, J. F. (1984). “The Tax Law of Palmyra: Evidence for Economic History in a City of the Roman East”. The Journal of Roman Studies, 74, pp. 157-180. DOI: 10.2307/299013, pp. 177-178) se establece además que debían cobrarse impuestos sobre la sal obtenida dentro del territorio palmeriense y declararse en los lugares de venta, lo que con toda probabilidad alude a la explotación de los grandes depósitos de sal de Sabkhat al-Mūh dispuestos en la parte sudoriental inmediata a la ciudad (Intagliata, 2018Intagliata, E. E. (2018). Palmyra after Zenobia 273-750. An archaeological and historical reappraisal. Oxford: Oxbow., p. 1), y que sabemos por el término interHadriano[s] Palmyrenos et [E]mesenos pertenecían a la comunidad por la vasta extensión del territorio comunitario (Schlumberger, 1939Schlumberger, D. (1939). “Bornes frontières de la Palmyrène”. Syria: revue d’art oriental et d’archéologie, 20, fasc. 1, pp. 43-73. DOI: 10.3406/syria.1939.4166, pp. 63-64). El destino de buena parte de estos impuestos era presumiblemente el tesoro del gobernador provincial, cuyo montante era de un as por cada modio de 16 sextarii de sal, pudiendo ascender hasta los dos sestercios en caso de no declararse (IIIC, lí. 116-20 y P. 69-73). Qué parte de estos impuestos pasaban al erario local es algo que no permite conocer el documento. Lo que es claro es que los encargados del control y de la percepción de los impuestos sobre la sal eran los dekaprotoi (IGR III 1056Martínez Maganto, J. (2005). “La sal en la Antigüedad: aproximación a las técnicas de explotación y comercialización. Los salsamenta.”. En: Molina, J. y Sánchez, M. J. (Eds.). III Congreso Internacional de Estudios Históricos. El Mediterráneo: la cultura del mar y la sal. Santa Pola: Ayuntamiento de Santa Pola, pp. 113-128., IA), unos oficiales locales muy extendidos en las comunidades de la parte oriental del imperio y vinculados al control de las finanzas y la tributación comunitarias (Bagnall, 1978Bagnall, R. S. (1978). “The Number and Term of the Dekaprotoi”. Aegypus, 58 (1), pp. 160-167.).

En síntesis, al igual que los mercaderes-exactores de Tebtunis, el rol desempeñado por los dekaprotoi palmerienses es ilustrativo de cómo Roma prefirió en ocasiones un control más laxo de los recursos del subsuelo, pero igualmente lucrativo, gracias a delegar en las administraciones locales y en sus élites sociales aquello que excedía su propia capacidad burocrática o sus intereses económicos. En otras ocasiones, por múltiples causas y factores no siempre fáciles de reconocer, prevalecieron las modalidades de gestión directa o indirecta. Todas estas posibilidades de gestión tienen cabida gracias al nexo conceptual en torno al origen “geológico” de la sal, en el que se asimila la explotación de las minas de sal y aguas salobres de interior a la propia minería. Como veremos en el siguiente apartado, desde nuestros presupuestos este esquema conceptual, con sus consiguientes implicaciones jurídicas, administrativas y de propiedad, no sería aplicable a las salinas marinas.

3.2. Las salinas de los litora maris: el aprovechamiento de los recursos marinos

 

Ya mencionamos que, para Plinio, la sal marina era la sal facticius por excelencia, es decir, aquella que se creaba de forma artificial a partir del agua del mar en contraposición a la sal nativus de las “canteras de sal” y otras sales “naturales”. Su explotación se producía a través de la captación directa del agua marina durante la pleamar que, mediante complejos sistemas de esclusas y canalizaciones, se conducía hasta los depósitos de concentración y cristalización. Las salinas marinas formaban un complejo de instalaciones en zonas costeras cuyo funcionamiento conocemos gracias a las descripciones ofrecidas por Manilius (Astr. V, 682-692) y Rutilius Namatianus (De Red. 475-490), y que han encontrado su mejor plasmación material en los restos arqueológicos de las salinas del puerto de Ostia (Panuzzi, 2013Panuzzi, S. (2013). “La laguna di Ostia: produzione del sale e transformazione del paessagio dall’età antica all’età moderna”. Mélanges de l’École française de Rome – Moyen Âge, 125(2), pp 1-29. DOI: 10.4000/mefrm.1507; Grossi et al., 2015Grossi, M. A., Sivilli, S., Arnoldus-Huyzendveld, A., Facciolo, A., Rinaldi, M. L., Ruggeri, D. y Morelli, C. (2015). “A complex relationship between human and natural landscape: a multidisciplinary approach to the study of the roman saltworks in ‘Le Vignole-Interporto’ (Maccarese, Fiumicino-Roma)”. En: Brigand, R. y Weller, O. (Eds.). Archaeology of Salt. Approaching an invisible past, Leiden: Sidestone, pp. 83-101.) y Vigo (Currás, 2017Currás Refojos, B. X. (2017). “The salinae of O Areal (Vigo) and Roman Salt Production in NW Iberia”. Journal of Roman Archaeology, 30, pp. 325-349. DOI: 10.1017/s1047759400074146). Las excavaciones realizadas en 2018 han permitido documentar una nueva salina romana en O Seixal (A Guarda, Pontevedra), en donde el comienzo de la actividad es coetáneo a la etapa altoimperial del cercano castro de Santa Trega (Fig. 1). A ello se suma el conjunto de instalaciones salineras que aparecen a lo largo de la fachada atlántica, desde la ría de Vigo hasta la desembocadura del río Duero (Currás, 2017Currás Refojos, B. X. (2017). “The salinae of O Areal (Vigo) and Roman Salt Production in NW Iberia”. Journal of Roman Archaeology, 30, pp. 325-349. DOI: 10.1017/s1047759400074146; Currás et al., 2024). La entidad de estas explotaciones en un entorno próximo hace necesaria una reflexión acerca de la relación existente entre las salinas marinas y las comunidades en cuyo territorio se encontraban, quién pudo ser su beneficiario y en qué régimen se produjo su aprovechamiento.

Desde una perspectiva general, la interpretación del encuadramiento administrativo de las salinas marinas se ha visto mediatizado por la importancia de las grandes salinas públicas de la ciudad de Roma, de las que se tiene una mayor información arqueológica y epigráfica. Eran los llamados Campi Salinarum Romanarum, situados en la parte septentrional de la desembocadura del Tíber y que se nutrían de las aguas salobres del Stagno di Maccarese (Grossi et al., 2015Grossi, M. A., Sivilli, S., Arnoldus-Huyzendveld, A., Facciolo, A., Rinaldi, M. L., Ruggeri, D. y Morelli, C. (2015). “A complex relationship between human and natural landscape: a multidisciplinary approach to the study of the roman saltworks in ‘Le Vignole-Interporto’ (Maccarese, Fiumicino-Roma)”. En: Brigand, R. y Weller, O. (Eds.). Archaeology of Salt. Approaching an invisible past, Leiden: Sidestone, pp. 83-101.). Este complejo de producción de sal se completaba con las cercanas salinas de la ribera meridional del Tíber, dependientes de la colonia de Ostia (Cébeillac-Gervasoni y Morelli, 2014Cébeillac-Gervasoni, M. y Morelli, C. (2014). “Les conductores du Campus Salinarum Romanarum”. Mélanges de l’École française de Rome – Antiquité, 126(1). DOI: 10.4000/mefra.2075). De la entidad de estas explotaciones nos habla la estructura de un 1 km de longitud construida con ánforas, y que formaría un dique de contención flanqueado por canalizaciones hasta llegar a dos entradas con esclusas en forma de embudo, separadas entre sí por 300 m, a partir de las cuales el agua salina se distribuiría por diversos tanques de evaporación (Grossi et al., 2015Grossi, M. A., Sivilli, S., Arnoldus-Huyzendveld, A., Facciolo, A., Rinaldi, M. L., Ruggeri, D. y Morelli, C. (2015). “A complex relationship between human and natural landscape: a multidisciplinary approach to the study of the roman saltworks in ‘Le Vignole-Interporto’ (Maccarese, Fiumicino-Roma)”. En: Brigand, R. y Weller, O. (Eds.). Archaeology of Salt. Approaching an invisible past, Leiden: Sidestone, pp. 83-101.).

El control de la ciudad de Roma sobre la sal fue más estrecho que en el resto de salinae maritimae por la importancia estratégica de la que se revestía el abastecimiento de sal a la Vrbs, convertida muchas veces en herramienta política dirigida al control social. En época arcaica fue el Estado romano, a instancias de Anco Marcio, quien ordenó la construcción de estas salinas tras el triunfo sobre Veyes (Liv. 1, 33, 9). La fortificación temprana de Ostia en el siglo IV a. C. responde a la preocupación por proteger este recurso desde Roma (vid. Rebuffat, 1974Rebuffat, R. (1974). “Tite-Live et la forteresse d’Ostie”. En Mélanges de philosophie, de littérature et d’histoire ancienne offerts à Pierre Boyancé. Roma: École Française de Rome, pp. 631-652.). Episodios posteriores, como los repartos de sal a la plebe de Roma por parte de Agripa del 33 a. C. con el fin de granjearse el favor de su capital (Cass. Dio 49, 43, 2) demuestran su relevancia política como instrumento al servicio del poder desde los prolegómenos del Principado en Occidente. La especificidad de la sal de Roma hace que su modelo de gestión y explotación sea difícilmente extrapolable incluso a otras zonas de la costa itálica como refleja el ya comentado ejemplo de Minturnae (vid. supra).

Las intervenciones arqueológicas de urgencia del año 2003 en la zona de las salinas dieron a conocer una dedicación a Neptuno ofrecida por dos probables libertos, L. Virtius Epaphroditus y L. Cornelius Hesper, cuya datación consular permite situar la inscripción en el año 135 d. C. (AE 2014, 264). La mención de los dedicantes como conductores de los Cappi (sic) Salinarum Romanarum y el contexto del hallazgo, en un pequeño sacellum integrado en una estructura interpretada como posible residencia de los trabajadores subalternos (Morelli y Forte, 2014Morelli, C. y Forte, V. (2014). “Il Campus Salinarum Romanarum e l’epigrafe dei conductores: Il contesto archeologico”. Mélanges de l’École française de Rome – Antiquité, 126 (1). DOI: 10.4000/mefra.2059), permiten saber con bastante seguridad que la explotación de la sal se realizaba a partir del arrendamiento de los lugares de producción a privados (Fig. 2). En este sentido se ha apuntado recientemente la posibilidad de que se tratara de ager publicus de la ciudad de Roma y que solo a partir de la dinastía Severa pasara a estar bajo control directo de la administración imperial (Cébeillac-Gervasoni y Morelli, 2014Cébeillac-Gervasoni, M. y Morelli, C. (2014). “Les conductores du Campus Salinarum Romanarum”. Mélanges de l’École française de Rome – Antiquité, 126(1). DOI: 10.4000/mefra.2075). En realidad, el testimonio de las actividades de dos procuratores en estas salinas, según sabemos por una segunda inscripción datada entre el 197-209 d. C. (CIL XIV 4285), viene a completar el significado de los conductores mencionados, de los que ya pendería el pago de un vectigal salinarum al tesoro fiscal. No en vano el motivo de esta segunda inscripción es la dedicatoria de los propios procuradores augustales al genio de los porteadores de sal, que actúan en las salinas y son los encargados de su transporte a Roma (genius saccariorum salariorum totius urbis). Ello rubrica el fuerte vínculo entre los centros de producción y los circuitos de abastecimiento a la Vrbs, además de reflejar con claridad su carácter público y dependiente de la administración imperial.

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Figura 2. Dedicación a Neptuno por los conductores de los Cappi Salinarum Romanarum procedente de la margen derecha del río Tíber. Modificado a partir de Cébeillac-Gervasoni y Morelli (2014Cébeillac-Gervasoni, M. y Morelli, C. (2014). “Les conductores du Campus Salinarum Romanarum”. Mélanges de l’École française de Rome – Antiquité, 126(1). DOI: 10.4000/mefra.2075). 

Otro dedicante, Restitianus Cornelianus, que se define como arkarius salinarum Romanorum¸ permite deducir distintos aspectos organizativos. Por un lado, que existía un tesoro (arka o aerarium) asociado a las salinas, de la que se dice estaba bajo el control de dieciséis individuos. Por otro que, a juzgar por la trayectoria de estos oficiales (arkarii), normalmente asociados al cobro de determinados vectigalia concretos y que forman parte de la familia Caesaris, es altamente probable que el tesoro lo compusieron los mencionados vectigales del arriendo de las salinas y que, en estos momentos, estos ya empezaran a absorberse como parte del patrimonium privado del Princeps. De hecho, en el Bajo Imperio, al menos a partir del 368/70 d. C., los puestos de venta y distribución de sal en la ciudad de Roma (abastecidos en gran medida por los Campi Salinarum Romanarum) eran también públicos, cerrando un circuito que descansa por completo en una titularidad estatal. De ello nos informan algunas fuentes literarias (Symm. EP. 11, 103; Lib. Ep. 10, 58) y constituciones imperiales dirigidas al praefectus urbi de Roma (CTh. XIV, 5, 1; XI, 20, 3; C I. 6, 1, 11; Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84., pp. 72-75), en las que la figura de los mancipes y conductores salinarum se perfila como los arrendatarios exclusivos de la gestión de los puestos de venta y de almacenamiento de sal de la ciudad, junto a otros servicios como las thermae, a través de contratas obtenidas mediante pública subasta.

El papel estratégico que desempeñaron los Campi Salinarum Romanarum, íntimamente ligado al orden público en la ciudad de Roma y a la instrumentalización política de la sal, hace que su modelo deba ser extrapolable de un modo automático al conjunto de salinas marinas del mundo provincial, a pesar de que ello suponga renunciar a una de las fuentes fundamentales sobre el régimen de gestión de este tipo de salinas en el Imperio Romano. El marco normativo que define el régimen de propiedad de las salinas marinas debe conectarte con la condición jurídica del litoral romano, como ya fue planteado con anterioridad (Ørsted, 1998Ørsted, P. (1998). “Salt, Fish and the Sea in the Roman Empire”. En: NielsenI. y NielsenS. (Eds.). Meals in a Social Context: Aspects of the Communal Meal in the Hellenistic and Roman World. Aarhus: Aarhus University Press, pp. 13-35.; Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84., pp. 82-84).

Para Plinio la sal facticius es fundamentalmente la que se obtiene in salinis mari adfuso (NH 31, 39, 81), es decir, la que se nutre del agua marina y que funciona gracias a las mareas. Esta idea se superpone con total claridad con la concepción del litus maris expuesta por la jurisprudencia. Una definición la encontramos en época de Adriano, cuando Celso informa que ya en tiempo de Cicerón el litus tiene su límite hasta donde alcanza la marea alta: Litus est quosque maximus fluctus a mari pervenit (D. 50, 16, 96, 0 = Cels. 25 dig.). Poco antes, con Trajano, Javoleno ya había ofrecido una definición similar, e introduce un matiz importante al aludir al litus maris como público: Litus publicum est eatenus, qua maxime fluctus exaestuat (D. 50, 16, 112 = Iav. 11 ex Cass.). La pregunta inmediata es cómo debe interpretarse esta naturaleza pública de los litora: ¿son res publicae con el sentido patrimonial de las res fiscales que Ulpiano reconoce para los metalla o los yacimientos de sal gema (vid. supra)?; ¿se trata, por el contrario, de otra valoración de lo público, como las res publicae usui destinatae (vid. D. 43, 8, 2, 4-5=Ulp. 68 ed.)?

Las cualidades jurídicas de los litorales no están exentas de complejidad al marcar el punto de colisión entre dos regímenes jurídicos distintos: la “tierra” y sus bienes prediales, y un mar a disposición de todos, pero cuya naturaleza inconmensurable imposibilita su privatización. Esta disyuntiva generó que los litorales tuvieran un expediente híbrido entra ambas categorías, sintetizado en la noción de las res communes omnium. Su fundamento se asienta en un claro trasfondo filosófico, en donde el mar y sus costas son bienes inagotables otorgados por la naturaleza al conjunto de la humanidad (naturali iure communia omnium) al igual que el aire o el agua de lluvia, razón por la cual su acceso y aprovechamiento se integraba dentro del ius gentium y no podía sustraerse (Kaser, 2004Kaser, M. (2004). Ius gentium (Trad. de F. J. Andrés Santos), Granada: Ed. Comares., pp. 134-138; vid. D. 43, 8, 4 = Scaev. 5 resp.; vid. Lytle, 2012Lytle, E. (2012). “῾H θάλασσα ϰoινή: Fishermen, the Sea and the Limits of Ancient Greek Regulatory Reach”. Classical Antiquity, 31 (1), pp. 1-55. DOI: 10.1525/ca.2012.31.1.1). Esta idea está presente en numerosas referencias literarias desde comienzos del Alto Imperio12Eg: Serv. Ad Aen. 1, 540; Plaut. Rud. 4, 3, 35; Rud. 4, 3, 38; Rud. 4, 3, 42; Verg., Aen. 7, 229; Sen. Ben. 4, 28; Ov. Met. 6, 349; Met. 8, 187 (vid. Alemán, 2013, pp. 560-561)., lo que prefigura la base de pensamiento necesaria sobre la que se construyen paulatinamente las res communes omnium como categoría jurídica. Es altamente probable que ya en el siglo I a. C. tanto los mares como sus costas empezaran a considerarse como tales. La mencionada definición de Cicerón sobre los límites del litus maris, que sienta un precedente del que se hace eco Celso (D. 50, 16, 96 pr.), es fruto con toda probabilidad de una controversia por algún tipo de construcción en el litoral en la que se hace necesario precisar un concepto no desarrollado hasta entonces (Masi, 2014Masi Doria, C. (2014). “Litus maris: definition et controverses”. En: Hermon, E. y Watelet, A. (Dir.). ‘Riparia’, un patrimoine culturel. La gestión intégrée des bords de l’eau (=BAR International Series 2587). Oxford: BAR Press, pp. 233-242., pp. 234-236). Lo importante para nuestro objeto, y que no suele tenerse en cuenta, es que a la hora de emitir su resolución Cicerón ya pudo tener presente el carácter “común” del mar y de sus costas, tal y como se intuye en uno de sus discursos: Quid tam est commune quam spiritus vivis (…) mare fluctuantibus, litus eiectis? (Cic., Rosc. Am. 26=72).

En cualquier caso, es la jurisprudencia del periodo de la dinastía Severa cuando el mar y los litorales aparecen con mayor nitidez dentro de las res communes omnium. En la “clasificación de las cosas” de Marciano, se establece por primera vez el litus dentro de esta categoría, y lo hace por extensión de las cualidades jurídicas del mar (per hoc): Et quidem naturali iure omnium communia sunt illa: aer, aqua profluens, et mare, et per hoc litora maris (D. 1, 8, 2, 1 = Marciano 3 Inst.). También Ulpiano expresa una idea similar: … et quidem mare commune omnium est et litora, sicuti aer (D. 47, 10, 13, 7 = Ulp. 57 ad ed.). Finalmente, en la tipología de las res humani iuris de las Instituciones de Justiniano (2, 1 pr.) se fosiliza esta misma concepción, mencionando al mar y sus litorales entre las res communes omnium como categoría reconocida, en este caso ya contrapuesta con claridad a las res publicae (Alemán, 2013Alemán Monterreal, A. (2013). “La problemática del litus maris en derecho romano y su pervivencia”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 17, pp. 553-575., pp. 554-555).

Del conjunto de alusiones en fuentes jurídicas al tratamiento del mar y sus costas interesa sobre todo clarificar dos aspectos fundamentales para comprender su carácter “público”. El primero deviene de sus limitaciones de acceso al dominio privado, es decir, el mar y sus litorales pueden ser considerados res publicae en tanto que se contraponen a las res privatae. Esta idea está bien presente en el anterior fragmento de Ulpiano (D. 47, 10, 13, 7) al vincular las res communes omnium con un aprovechamiento económico colectivo que no puede sustraerse ni limitarse, como ilustra con el ejemplo del derecho a la pesca. La disponibilidad y utilidad colectiva es igualmente la que impide que al mar puedan afectarle servidumbres o condiciones propias del derecho privado (D. 8, 4, 13 pr.= Ulp. 6 opin.). En realidad, este tratamiento flexible y laxo está ya presente en la dicotomía gayana sobre las res iuris humani, en donde las res publicae se articulan simplemente en negativo respecto a las res privatae (quae singulorum hominum sunt), abarcando todo lo aquello que no puede encontrarse entre los bienes de nadie y corresponde por tanto a la colectividad (Quae publicae sunt, nullius videntur in bonis esse, ipsius enim universitatis esse creduntur: Gai. Inst. II, 10-11). Una consecuencia de todo esto, y que afecta de un modo directo a las salinas marinas, es la exclusión del litus maris de los bienes susceptibles de formar parte del patrimonio del fiscus o del patrimonium Caesaris. Como veremos, las fuentes jurídicas insisten en que el tipo de propiedad que se genera en los litorales son bienes estancos y no susceptibles integrarse en el circuito comercial, lo que resulta incompatible con las res in patrimonio fisco o res fiscales, que podían enajenarse por privados como dominio pleno y que, además, funcionan de manera creciente como bienes privados del emperador (vid. D. 43, 8, 2, 4-5=Ulp. 68 ed.). Esta sospecha la confirma con claridad Neracio (s. II d. C.) al afirmar que los litora no son públicos en el mismo sentido de los bienes que son del patrimonio del pueblo, sino de aquello que es producido por la naturaleza y no puede pertenecer a nadie en particular13La alusión aquí a la res populi Romani por Neracio es trivial en estos momentos, toda vez está ya absorbida por completo entre las res in patrimonio fisco, en contraposición a las res in uso publico inalienables (vid. Alemán Monterreal, 2013, pp. 553-567). (D. 41, 1, 14pr.-1 = Neracio 6 Reg.).

El segundo aspecto de importancia sobre las cualidades públicas del mar y sus costas viene determinado por el mencionado sentido de “utilidad colectiva”. El mar y sus costas están a disposición de todos en tanto que res communis omnium y gozan por ello de un acceso físico garantizado, así como un aprovechamiento económico que no puede lesionarse. Aquí, el elemento que atribuye el carácter público a los litora maris es la protección pública sobre este derecho de uso colectivo, cuyos límites se establecen cuando las actividades y construcciones de los particulares en la costa menoscaban la libre disposición de las res communes omnium al resto. Cuando Celso afirma que los litora están bajo el imperium de Roma hace referencia precisamente a este poder jurisdiccional del gobernador, para garantizar el uso de las res communes omnium e impedir restricciones a terceros, tal y como menciona inmediatamente a continuación (D. 43, 8, 3 pr.-1= Cels. 39 dig.). Para Pomponio, las propiedades en el litus también podían protegerse y confirmarse mediante un decreto del pretor (o del gobernador) si, en caso de controversia, se demostraba que eran lícitas (D. 41, 1, 50 = Pomponio 6 Plaut.). Ulpiano también es claro en este sentido, al afirmar que debían protegerse las propiedades construidas en el litus, y que en caso de vulnerar el principio de “utilidad colectiva” estaba sujeto a un interdicto para reparar los daños (D. 43, 8, 2, 8 = Ulp. 68 ad ed.). Por esta razón garantista las salinas, al igual que los puertos, debían ser declaradas para conocimiento del gobernador provincial, tal y como Ulpiano lo indica en la forma censualis (D. 50, 15, 4, 6-7= Ulp. 3 de cens.).

De manera sintética puede concluirse que el carácter público del litus maris está totalmente justificado por esta doble dimensión: tanto por su exclusión del ius privatum como por el reconocimiento de un régimen de propiedad singular que, a su vez, lo inhabilita de la categoría de res in uso publico, inalienables por definición. Ambos aspectos dan su razón a las res communes omnium como categoría de res publicae con rasgos propios.

Si volvemos la mirada a la situación jurídica de las salinas marinas debe contemplarse su integración en el régimen de propiedad que se produce en los litora. Como anticipábamos, las fuentes jurídicas disponibles dejan muy claro que era posible construir en las costas. En algunas de ellas se emplea genéricamente el verbo aedificare14Vid. D. 43, 8, 2, 8 = Ulp. 68 ad ed.; D. 43, 8, 4 = Scaev. 5 resp.; D. 39, 1, 1, 18 = Ulpiano 52 ed.; D. 1, 8, 6, pr.=Marcian 3 Inst. ; D. 41, 1, 14pr.-1 = Neracio 6 Reg.; D. 41, 1, 30, 4 = Pomponio 34 ad Sab. o exstruere15Vid. D. 41, 1, 50 = Pomponio 6 Plaut., englobando tanto pequeñas construcciones de carácter temporal (D. 1, 8, 5, 1 = Gayo 2 res cott.), y otras estructuras permanentes de envergadura como aedificia (D. 41, 3, 45 pr. = Papiniano 10Resp.), entre las que también se contaban los diques (moles: D. 43, 8, 2, 8 = Ulp. 68 ad ed.) y la cimentación del suelo a través de pilae (D. 41, 1, 30, 4 = Pomponio 34 ad Sab.; D. 43, 8, 3 pr.-1= Cels. 39 dig.), ambas presentes en una salina marina.

Como se vio anteriormente, estas construcciones no podían ser objeto de un dominio privado pleno, sino integrado en un régimen de propiedad con características particulares, siempre tutelado y supeditado al principio de utilidad común. Aunque no todas las opiniones de la jurisprudencia resultan plenamente conciliables, sí es posible extraer algunas conclusiones generales. Así, Ulpiano considera que este tipo de estructuras no se producen en terreno propio (in suo) pero pertenecen a sus dueños por el derecho de gentes (D. 39, 1, 1, 18 = Ulpiano 52 ed.). Se trata sin duda de una concepción antigua sobre la propiedad del litoral, que ya Escévola relaciona con el ius gentium (D. 43, 8, 4 = Scaev. 5 resp.). Otros, como Marciano, Neracio o Pomponio, sostienen con distintos matices que estas formas de propiedad se producían en el esquema de la occupatio, convirtiéndose en bienes precarios siempre susceptibles de ser “ocupados” por otros o retornar a su situación anterior. Así para Marciano (D. 1, 8, 6, 0 = Marcian. 3 Inst.), quien construye en el litoral adquiere un cierto meum esse sobre lo construido, lo que modifica las propiedades del suelo. En caso de abandono, estos bienes retornaban a la situación originaria dentro de un mecanismo de ficción jurídica que el jurista entiende semejante al postliminio, pudiendo entonces producirse una nueva occupatio. Para Neracio y Pomponio las particularidades de las propiedades costeras parecen asimilarse a la res nullius (D. 41, 1, 14 pr.= Neracio 6 Reg.; D. 41, 1, 30, 4 = Pomponio 34 ad Sab.), al ser enajenables por aquellos que deciden ocuparlas. Al preguntarse Neracio si ello afecta a la condición jurídica del locus llega a similares conclusiones que Marciano, al entender que en caso de abandono se disuelve la propiedad mediante la ficción de que nunca se hubiera construido en el litoral (D. 41, 1, 14, 1= Neracio 6 Reg.). Es, en suma, una forma de propiedad plenamente coherente con las características de la costa como res communis omnium, cuyos derechos sobre lo construido no son permanentes, sino precarios, y obedecen solo a un aprovechamiento continuado de los recursos brindados por la naturaleza. Por esta razón, eran bienes extra commercium, y su abandono implicaba la renuncia de cualquier poder o derecho que se tuviera sobre ellos, al disolverse el principio de utilidad que los justificaba.

Si trasladamos este esquema a la situación de las salinas marinas es posible pensar entonces en un importante margen de actuación a la iniciativa privada de individuos o corporaciones cuyas actividades productivas, independiente del fiscus, redundaba en beneficio directo de las élites económicas comunitarias. Es difícil saber si estamos ante una actividad totalmente exenta de impuestos, o bien que se fiscalizaba por medios indirectos (en los puestos de venta, circulación, por mediación de las ciudades, etc.). Por otro lado, surge una cuestión central: si, efectivamente, la producción de sal marina se produce al amparo del aprovechamiento de la res communis omnium, ¿ello implicaba un régimen de explotación totalmente libre?

Algunas fuentes reflejan con claridad el carácter privado de las salinas marinas y, aunque la documentación es escasa, otras también permiten suponer que estas explotaciones tendieron a funcionar, en la práctica, bajo el paraguas administrativo de las comunidades, aun cuando sus litora no estuvieran formalmente adscritos a sus territorios. Seguramente esta realidad pudo esconderse en la narración del viaje de Dion de Prusa (36, 3) a la ciudad de Borístenes dependiente de Olbia en época de Trajano, en donde se describe la abundancia de sus salinas marinas a orillas del mar Negro pertenecientes a la comunidad, así como la presencia de numerosos comerciantes externos que compraban la sal producida en sus costas. En ámbito itálico, ya analizamos la existencia de societates y salinatores esclavos que posiblemente pertenecían a las élites locales y eran empleados en las salinas marinas del municipio costero de Minturnae desde época republicana. Probablemente, esta realidad no era muy diferente a la que más tarde describe Namatianus en la villa rústica de su amigo Albino, quien contaba posiblemente con salinas marinas entre sus propiedades en la costa toscana (De Red. I, 475-488). El propio Cicerón expone esta posibilidad al hablar de salinarum mearum possesio (Epist. ad fam. 7, 32), aunque lo haga de un modo retórico y jocoso dentro de un juego de palabras.

En la provincia Asia encontramos uno de los ejemplos más explícitos en esta dirección. Como vimos, la experiencia de Priene y Éfeso ya constata con claridad que algunas salinas marinas fueron reconocidas por las autoridades romanas a las comunidades desde comienzos del siglo I a. C. en adelante. Esta perspectiva puede ahora completarse con nuevos testimonios de indudable valor histórico en el ámbito territorial de la comunidad de Caunus en zona caria para el Alto Imperio. Las campañas de excavación sacaron a la luz una nueva salina marina bajo la playa de Iztuzu (Turquía), en excelente estado de conservación, de donde se extraía la reputada Caunitis sal que Plinio destaca por sus propiedades curativas en enfermedades de la vista (NH 31, 99). La salina está formada por 48 estanques circulares de evaporación de tamaño homogéneo, con 4,3 m de diámetro y 18 cm de profundidad, agrupados en cuatro sectores delimitados por canalizaciones inconexas de forma rectangular, y un pequeño dique que regulaba la entrada del mar16Debido a su morfología y características particulares, se ha planteado que las presuntas canalizaciones se emplearan en realidad para la obtención de la salmuera por evaporación, estableciendo una diferencia funcional respecto a los depósitos circulares de cristalización que actuaban en una segunda fase (Marzano, 2013, pp. 126-128). (Atik, 2008Atik, S. (2008). “A new Discovery at Kaunos, Sal Caunitis”. En: Winter, E. (Ed.). Vom Euphrat bis zum Bosporus. Kleinasien in der Antike. Festschrift für E. Schwertheim zum 65 (=Asia Minor Studien 65). Bonn: Rudolf Habelt Verlag, pp. 39-45.). El nuevo hallazgo permite complementar el contenido de una interesante inscripción fragmentaria de Caunus (I. Kaunos 35.1), cuya datación se discute entre el gobierno de Vespasiano o Adriano, y en la que se recoge una donación de carácter evergético por parte de dos individuos a la comunidad, lo que permitió a sus ciudadanos la exención de impuestos locales durante un periodo no precisado. Aunque su estado de conservación no permite una lectura completa se ha llamado la atención sobre la existencia de una “oficina de la sal” (haliké oné) en la comunidad que, junto a la indicación en el epígrafe a que determinadas cargas sobre la sal deban permanecer en sus cantidades actuales, ha llevado a pensar acertadamente en que existía un control administrativo de Caunus respecto a sus salinas marinas (Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia., p. 238; Marzano, 2013Marzano, A. (2013). Harvesting the Sea. The Exploitation of Marine Resources in the Roman Mediterranean. Oxford: Oxford University., p. 126; García y Martínez, 2017García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2017) “Salines d’évaporation solaire dans l’Empire romain: témoignages archéologiques d’une activité éphémère”. En: González, R., Schörle, K., Gayet, F. y RechinF. (Dir.). L’exploitation des ressources maritimes de l’Antiquité. Activités productives et organisation des territoires. Antibes: APDCA, pp. 197-212., pp. 199-200; Tsigarida, 2015aTsigarida, I. (2015a). “Salt in Asia Minor. An Outline of Roman Authority Interest in the Resource”. En: Erdkamp, P., Verboven, K. y Kuiderhoek, A. (Eds.). Ownership and Exploitation of Land and Natural Resources in the Roman World. Oxford: Oxford University, pp. 276-288., p. 278).

Dos inscripciones de Ariminium (Rímini) datadas en el último cuarto del siglo I d. C. pueden reflejar una realidad semejante a la que estamos tratando. En ellas, se inmortalizan sendas dedicatorias al militar L. Lepidus Proculus por parte de los salinatores civitatis Menapiorum (CIL III, 390) y Morinorum (CIL III 391), comunidades peregrinas situadas en el extremo noroccidental de la Gallia Belgica a orillas de la costa atlántica. A juzgar por los detalles que suministra el cursus lo más probable es que la dedicación estuviera motivada durante su periodo de estancia como centurión en la legio VI Victrix asentada en Novaesicum (Neuss, Alemania), entablando algún tipo de relación con estas comunidades. Sobre este punto algunos autores dan por sentado que este militar pertenecería al ordo ecuestre con el fin de justificar que fueron decisiones fiscales relacionadas con la sal las que motivaron las dedicatorias, ya fuera para propiciar o por establecer gravámenes favorables para las comunidades (Martínez, 2005Martínez Maganto, J. (2005). “La sal en la Antigüedad: aproximación a las técnicas de explotación y comercialización. Los salsamenta.”. En: Molina, J. y Sánchez, M. J. (Eds.). III Congreso Internacional de Estudios Históricos. El Mediterráneo: la cultura del mar y la sal. Santa Pola: Ayuntamiento de Santa Pola, pp. 113-128., p. 120; Mangas y Hernando, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros., pp. 59-60). En realidad, nada hay en la inscripción que permita reconocerle dentro del ordo ecuestre con el fin de sostener el modelo de arrendamiento público de los centros productivos de sal. Parece más adecuado pensar que la motivación del epígrafe guarde relación con las transacciones comerciales que el ejército solía establecer con su entorno para el abastecimiento de determinados recursos y bienes necesarios, a la manera de las adquisiciones de sal documentadas en el campamento de Vindolanda en este mismo periodo17También en ámbito britano el complejo salinero activo el siglo II d. C. en Kingsley Fields (Nantwitch, Reino Unido; Arrowsmith y Power, 2012) asociado a un pequeño asentamiento de población local, se ha puesto en relación con los flujos comerciales de sal ligados al suministro militar del limes superior de la isla (Tsigarida, 2015b, pp. 215-216). (Northumberland, Reino Unido: Tab. Vindol. 185, lí. 22; 186, lí. 10; 191, lí. 5; 202a, lí. 8; vid. Bowman y Thomas, 1983Bowman, A. K. y Thomas, J. D. (1983). Vindolanda: The Latin Writing-Tablets (=Britannia Monograph Series 4). Londres: Society for the Promotion of Roman Studies.; Stockinger, 2015Stockinger, U. (2015). “The salt of Rome. Remarks on the production, trade and consumption in the north-western provinces”. En: BrigandR. y Weller, O. (Eds.). Archaeology of Salt. Approaching and invisible past. Leiden: Sidestone, pp. 183-198., pp. 189-190). El papel desempeñado por el centurión pudo pasar entonces por una buena predisposición comercial, al establecer condiciones económicas que resultaron lucrativas para los Morini y Menapii, cuyas élites eran las beneficiarias en último término de la producción de sal en sus comunidades18Si las salinas estaban bajo el paraguas administrativo de la comunidad como ha apuntado Napoli (2007, pp. 158-159) o bien eran libremente explotadas por privados no puede extraerse con seguridad de estas inscripciones.. Una inscripción votiva a dea Nehalenia recoge además la figura de un negotiator salarius C(oloniae) A(rae) A(grippinensium) (Colonia) procedente de la civitas Trevorum (AE 1973, 362) que, a juzgar por el lugar del hallazgo en la actual localidad de Colijnsplaat (Holanda), actuaba en el siglo II d. C. en la zona costera al sur de los Menapii. Estos indicativos nos hablan de la entidad de este tipo de transacciones comerciales a escala regional desde los lugares de producción, relacionadas en gran medida con el suministro de sal al limes germano. Aunque no hay restos arqueológicos documentados de ninguna salina en este contexto, sí se constata ampliamente el empleo de “briquetage” en el territorio normalmente atribuido a ambas comunidades (Cabal y Thoen, 1985Cabal, M. y Thoen, H. (1985). “L’industrie du sel à Ardres à l’époque romain”. Revue du Nord, 67 (264), pp. 193-206. DOI: 10.3406/rnord.1985.4098; Dekoninck, 2018Dekoninck, M. (2018). “De Romeinse zoutproductie langs de Menapische kust: een ingenieus technologisch proces”. Sigma, 7, pp. 61-65.). El encaje jurídico y fiscal de esta forma de obtención de sal de forma “artificial” plantea interesantes cuestiones. Los procesos productivos basados en la calefacción de agua marina (Harding, 2013Harding, A. (2013): Salt in Prehistoric Europe. Leiden: Sidestone., pp. 73-84) no implican una ocupación del espacio que pueda ser equiparable a la de los extensos campi salinarum de los que habla Columella (Rust. 2, 2, 15). No existen salinas como tales, tan solo los hornos en donde se lleva a cabo la concentración del agua del mar. El acceso libre al agua del mar, en tanto que bien común, aseguraría probablemente una cierta independencia y quizás es uno de los factores que explica la continuidad de un sistema de producción originado en la protohistoria, que en época romana alcanza un gran desarrollo (Lane y Morris, 2001Lane, T. y Morris, E. L. (Eds.) (2001): A millenium of saltmaking: Prehistorica and romano-british salt production in the Fenland. Linconshire Archaeology and Heritage Reports Series, 4. Sleaford.).

El modelo de explotación de la sal producida en el litoral bajo el cuadro de las res communes omnium abre vías de análisis para comprender la producción en zonas donde se han documentado nuevas evidencias de salinas de época romana, como en las pequeñas bahías de la costa de Dalmacia (Grisonic, 2022Grisonic, M. (2022). “Salt Exploitation in Roman Histria and Dalmatia: An Introduction to the Archaeological Research”. Journal of Maritime Archaeology, 17, pp. 161-190. DOI: 10.1007/s11457-021-09322-z) y Asia (Seeliger et al., 2014Seeliger, M., Brill, D., Feuser, S., Bartz, M., Erkul, E., Kelterbaum, D., Vött, A., Klein, C.,Pirson, F. y Brückner, H. (2014). “The Purpose and Age of Underwater Walls in the Bay of Elaia of Western Turkey: A Multidisciplinary Approach”. Geoarchaeology, 29, pp. 138-155. DOI: 10.1002/gea.21471). Quizás la producción de sal en la costa de la provincia Narbonense pudo seguir un modelo análogo. En cualquier caso, merece la pena contemplar esta posibilidad, tal y como refleja la inscripción de Peyriac-de-Mer (CIL XII 5630), en donde aparecen los libertos L. Salonus Buccius y L. Salonus Hilarus como salinatores que actuaban posiblemente en las salinae marinas de su patrono, L. Publius. La venta a pequeña escala también parece corresponder a individuos privados, según se constata en el caso del liberto, P. Albius [---]cinus¸ que dice ser propola [s]al[is], en la colonia de Narbo Martius (CIL XII 4506). Aunque las fuentes literarias poco nos dicen sobre las salinas marinas del área narbonense, sí hay algunas evidencias arqueológicas claras de explotación de la sal marina en época romana en la región (vid. Boutet, 2007Boutet, A. (2007). “La question de l’exploitation du sel dans le Midi de la France Durant la Protohistoire et l’Antiquité”. En: Morère, N. (Ed.). Las Salinas y la sal de interior en la historia: Economía, medioambiente y sociedad. Madrid: Dykinson, pp. 217-239.; Coadic y Sánchez, 2012Coadic, S. y Sanchez, C. (2012) : “Un témoignage archéologique de salines à Narbonne (Aude): la découverte d’une machine à élévation d’eau”. En V. Ropiot, C. Puig y F. Maziere (Eds.). Les plaines littorales en Méditerranée nord-occidentale. Regards croisés d’histoire, d’archéologie et de géographie de la Protohistoire au Moyen-Age. Montagnac: Mergoil, pp. 159-167.). En la costa de Bas Lauvert, en Antibes, junto a la antigua ciudad de Antipolis, se documentó un gran pavimento de cantos rodados, que podría llegar a cubrir una superficie de 1 ha, cerrado y separado del mar por un amplio dique de opus caementitium (Daveau y Sivan, 2010Daveau, I. y Sivan, O. (2010). “Les ménagements lagunaires du Bas-Lauvert à Antibes (Alpes-Maritimes)”. En: Delestre, X. y Marchesi, H. (Eds.). Archéologie des ravages méditerranéens: 50 ans de recherche. París: Errance, pp. 55-60.). La datación aproximada de estas estructuras se sitúa en época tardorrepublicana, entre el s. II a. C. y el cambio de era.

3.3 Las salinas marinas de los litora maris del Noroeste hispano ¿un marco comunitario y/o privado?

 

Si la línea argumentativa de las páginas precedentes es correcta, la conclusión necesaria es que el aprovechamiento de la sal marina debe incorporarse en la lectura histórica como factor importante en la dinamización económica de las comunidades locales y en el proceso de construcción y consolidación de sus élites como principales beneficiarias del ámbito productivo. Las reflexiones previas pueden extenderse a la relación existente entre los Elaeni/Helleni (Str. 3, 4, 3; NH 4, 112) y las salinas marinas documentadas en Vigo, o aquellas del entorno de A Guarda con respecto a Tude y a la civitas de los Grovii, sobre la base de un marco comunitario o privado (Fig. 3) (Currás et al., 2024).. Ambas comunidades, a pesar de carecer de menciones epigráficas explícitas que iluminen sobre el modelo de gestión de la sal (como ocurre con el resto de la península ibérica), en principio contaban con capacidad administrativa plena en el control y la gestión de los recursos de sus territorios como comunidades peregrinas (Orejas y Sastre, 1999Orejas Saco del Valle, A. y Sastre Prats, I. (1999). “Fiscalité et organisation du territoire dans le Nord-Ouest de la Péninsule Ibérique: civitates, tribut, et ager mensura comprehensus”. Dialogues d’historire ancienne, 25 (1), pp. 159-188. DOI: 10.3406/dha.1999.1529; Rodríguez, 2018Rodríguez Fernández, A. (2018), Fiscalidad y ordenación del territorio en el Occidente Romano: su impacto social en el Noroeste de Hispania (ss. I a.C. – II d.C.). Madrid: Tesis doctoral inédita, Universidad Complutense de Madrid.). Es difícil saber con seguridad si la fiscalización de las actividades productivas las acometía la propia comunidad (dando o no una parte al fisco), si Roma gravaba su circulación o venta, o si estas estaban exentas de impuestos. La falta de fuentes limita un conocimiento preciso sobre el encuadre en el que se produce la relación entre las explotaciones salineras y sus comunidades.

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Figura 3 Localización de las evidencias de salinas romanas en la fachada atlántica de la Gallaecia (elaboración propia). 

Un indicio importante es la relación orgánica que parece establecerse entre los lugares de producción de sal con respecto a las pesquerías y centros de producción de salazones (Currás, 2017Currás Refojos, B. X. (2017). “The salinae of O Areal (Vigo) and Roman Salt Production in NW Iberia”. Journal of Roman Archaeology, 30, pp. 325-349. DOI: 10.1017/s1047759400074146). Con carácter general, recientemente ya se ha planteado que en muchas ocasiones la producción y distribución tanto de sal como de salazones no estaba segmentada, sino asumida por una única corporación privada, normalmente con vocación comercial (Lowe, 2018Lowe, B. (2018). “Manilius and the Logistics of Salting in the Roman World”. Journal of Maritime Archaeology, 13 (3), pp. 467-480. DOI: 10.1007/s11457-018-9220-4; Marzano, 2018Marzano, A. (2018). “Fish and Fishing in the Roman World”. Journal of Maritime Archaeology, 13 (3), pp. 437-447. DOI: 10.1007/s11457-018-9195-1). Esta hipótesis ha sido la solución planteada para algunos contextos litorales béticos, en donde los centros productivos de sal como los documentados en Los Cargaderos en San Fernando19La primera interpretación sostuvo que los dos alineamientos anfóricos en disposición horizontal alternados con postes de madera formarían parte del muro de contención de una salina romana (Alonso, Gracia y Ménanteau, 2003, pp. 327-329). En los últimos años, también se han planteado que pudieron formar parte de las labores necesarias para el acondicionamiento y consolidación de zonas con una funcionalidad portuaria (Bernal et al.,2005; García y Martínez, 2017). o quizás en las instalaciones fabriles de algunas villae costeras como las de Gallineras (Cerro de los Mártires, San Fernando) o Puente Melchor en la bahía gaditana (vid. Bernal y Corrales, 2016Bernal Casasola, D. y Corrales Aguilar, P. (2016). “Cetariae, salinae y vivaria en las villae litorales”. En: Hidalgo, R. (Coord.). Las villas romanas de la Bética, vol. 1. Sevilla: Universidad de Sevilla, pp. 323-343., p. 334), solo cobran sentido como parte del circuito comercial de escala local y regional por parte de los negotiatores y los salsarii béticos (García y Martínez, 2006García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2006). “La sal de la Bética romana. Algunas notas sobre su producción y comercio”. Habis, 37, pp. 253-274., pp. 271-274; 2009García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2009). “Fuentes de riqueza y promoción social de los negotiantes salsarii béticos en el Alto Imperio Romano. Una aproximación diacrónica”. Archivo Español de Arqueología, 82, pp. 33-152. DOI: 10.3989/aespa.082.009.006).

En el contexto del Noroeste hispano, la relación existente entre centros productivos de sal y factorías de salazones (Currás, 2017Currás Refojos, B. X. (2017). “The salinae of O Areal (Vigo) and Roman Salt Production in NW Iberia”. Journal of Roman Archaeology, 30, pp. 325-349. DOI: 10.1017/s1047759400074146) es indicativa de un complejo productivo que pudo descansar en unas mismas manos por parte de determinados individuos o colectivos privados. Esta relación tiene su ejemplo más claro en las grandes salinas de Vigo, que conformaban un único complejo salinero que se extendía por una superficie estimada de 8,5 ha, y cuya producción nutría diferentes factorías de salazón como las documentadas en la calle Marqués de Valladares y en la plaza de Compostela (Fig. 3). De su dinamismo económico nos habla la presencia de migrantes atraídos hasta esta zona (HEp 6, 784 y 785; AE 1969/70, 257 y 258). Esta misma relación se observa en otros indicios de salinas a lo largo del litoral gallego y portugués: las salinas de Bouzas (Vigo) respecto a los cercanos centros de producción salazonera de O Fiunchal y O Cocho, también la salina en la playa de Nerga (Cangas do Morrazo) respecto a la factoría de A Igrexiña, o el ejemplo de la playa de Angeiras (Matosinhos), ya en ámbito portugués, con un pavimento de salinas en situación cercana a unos tanques para el tratamiento de pescado excavados en la roca (Currás, 2017Currás Refojos, B. X. (2017). “The salinae of O Areal (Vigo) and Roman Salt Production in NW Iberia”. Journal of Roman Archaeology, 30, pp. 325-349. DOI: 10.1017/s1047759400074146). La diferencia de la Bética respecto al Noroeste, sin testimonios epigráficos sobre este tipo de corporaciones privadas que actúan a gran escala se debió con toda probabilidad al papel que ejercieron las aristocracias locales respecto a sus recursos comunitarios, dentro de una escala de actuación más localizada.

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Figura 4 Salinas de O Areal (Vigo, Pontevedra) (modificado a partir de Currás, 2017). 

Otros indicios indirectos de que, efectivamente, tanto la producción de sal como de salazones revertía de una manera directa en las comunidades y sus élites, lo suministran algunos ejemplos de epigrafía votiva insertos en los principales paisajes de explotación salinera en el Noroeste. En estrecha relación con la factoría de salazón situada al pie del Castro de Alobre, se documenta un ex voto a Neptuno del que no se conserva el nombre del dedicante (Vilagarcía de Arousa; AE 1969/70 270) (Fig. 5). En el importante conjunto fabril de la bahía de Douarnenez, en Bretaña (Leroy, 2003Leroy, A. (2003). “Les ateliers de salaison antiques en baie de Douarnenez (Finistère)”. Revue archéologique de Picardie, 1-2, pp. 65-75.), se documentó también una inscripción y una dedicación a la misma divinidad (Éveillard y Le Roux, 2014Éveillard, J. Y. y Le Roux, P. (2014). “L’inscription de Douarnenez à Neptune Hippius: une mise à jour”. Aremorica, 6, pp.7-16. DOI: 10.3406/aremo.2014.901). Lógicamente se trata de la divinidad por antonomasia que se asocia con la providencia del mar y que, fruto del vínculo con la divinidad Salacia (vid. Varr. Ling. 5, 72), puede manifestarse en concreto con la obtención de la sal como refleja el ejemplo mencionado del Neptuno de los Campi Salinarum Romanarum (vid. Cébeillac-Gervasoni y Morelli, 2014Cébeillac-Gervasoni, M. y Morelli, C. (2014). “Les conductores du Campus Salinarum Romanarum”. Mélanges de l’École française de Rome – Antiquité, 126(1). DOI: 10.4000/mefra.2075, Montero, 2022Montero Herrero, S. (2022), “La sal y sus instrumenta sacra en la religión romana”. En: Pereira, A. y Díez, P. (Coords.). Sacra artificialia. Liturgias y parafernalia en las religiones antiguas (=SPAL Monografías Arqueología 42). Sevilla: Universidad de Sevilla, pp. 201-232., pp. 202-203). Del mismo modo, los avances en la investigación del importante complejo de instalaciones salinas en todo el entorno de A Guarda (Pontevedra), como las excavadas en O Seixal, seguramente permitan matizar el significado de la conocida figura de Hércules hallada en el castro de Santa Trega (Calvo y Sánchez, 2001Calvo y Sánchez, I. (2001). Monte de Santa Tecla, memorias arqueológicas, años 1914-1920, 1922-1923. A Guarda: Padroado do Monte Santa Trega., p. 36), actualmente desaparecida. Para ella deberá contemplarse sus bien conocidas cualidades propiciatorias para la conservación de alimentos, tal como las que desempeñaba en el Foro Boario (Torelli, 2006Torelli, M. (2006). “Ara Maxima Herculis. Storia di un monumento”. Mélanges de l'École française de Rome. Antiquité, 118/ 2, pp. 573-620. DOI: 10.3406/mefr.2006.10258, pp. 579-580; Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia., p. 138; Mangas y Hernado, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros., p. 64), bajo la forma Hercules-Melkart en ámbito gaditano y chipriota (Martínez Maganto, 2005Martínez Maganto, J. (2005). “La sal en la Antigüedad: aproximación a las técnicas de explotación y comercialización. Los salsamenta.”. En: Molina, J. y Sánchez, M. J. (Eds.). III Congreso Internacional de Estudios Históricos. El Mediterráneo: la cultura del mar y la sal. Santa Pola: Ayuntamiento de Santa Pola, pp. 113-128., p. 115 y 125, n. 22) o, más concretamente, en su advocación de Hercules Salarius en Alba Fuscens (CIL IX 3961). Es muy significativa en este mismo sentido la documentación de varias representaciones de Hércules en la bahía de Douarnenez: una estatua de mármol en la factoría de salazón Port Rhu, otra en la de Plomarc’h y un bajo relieve de procedencia imprecisa (Moitroeux, Maligorn y Éveillard, 2013Moitroeux, G.; Maligorn, Y. y Éveillard, J.-Y. (2003). “Sur quelques témoignages du culte herculéen en Gaule”. Latomus, 62 (3), pp. 574-597.). Quizás otros expresiones de cultos locales peor conocioas, como el santuario al deus Berobreo sobre los niveles de amortización del castro de Monte do Facho (O Hío, Cangas de Morrazo; Koch, 2005Koch, M. (2005). “El santuario dedicado a Berobreo en Monte do Facho (Cangas, Galicia)”. Acta Paleohispanica IX (=Paleohispanica 5). Zaragoza: IFC, pp. 823-835.; Schattner, Suárez y Koch , 2006Schattner, T. G., Suárez Otero, J. y Koch, M. (2006). “Monte do Facho (O Hío, prov. Pontevedra) 2004. Informe sobre las excavaciones en el santuario de Berobreo”. Paleohispanica, 6, pp. 183-223.), y que cuenta con una innegable vocación marítima y control visual sobre la ría de Vigo, pudo igualmente cobrar una significación religiosa relacionada con este complejo de explotaciones, como las salinas en la inmediata playa de Nerga o la industria salazonera de A Igrexiña. Los anteriores ejemplos resultan reveladores, en suma, de la búsqueda de protección cultual sobre los recursos marinos, lógicamente porque revertían en un beneficio directo para las comunidades y sus élites sociales.

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Figura 5 Dedicación a Neptuno. Castro de Alobre, Vilagarcía de Arousa; AE 1969/70 270 (fotografía Museo de Pontevedra). 

Seguramente el mayor conocimiento arqueológico de la explotación de la sal en los litorales de la fachada atlántica nos ayude a matizar en un futuro muchas de estas cuestiones. La documentación de unas salinas en relación a la villa romana de Toralla (ss. III-V) (Pérez Losada, Vieito y Fernández, 2007Pérez Losada, F., Vieito Covela, S. y Fernández Fernández, A. (2007). “Resultados preliminares das escavacións arqueolóxicas na villa romana de Toralla (Oia, Vigo)”. Castrelos, 13, pp. 12-25., p. 22), sugiere la existencia de una explotación privada, que viene a sintetizar muy bien esta idea del papel jugado por la sal y la industria salazones en la configuración de las clases dirigentes. Evaluar el grado de impacto que tuvo la explotación de la sal en el propio desarrollo de las sociedades del Noroeste hispano es todavía una tarea necesaria que debe acometerse en esta parte de la fachada atlántica como importante factor de cambio social.

4. CONCLUSIONES

 

La transformación en la estructura fiscal y jurídica de la explotación de la sal fue un proceso paralelo a la propia evolución del Estado romano. Por esta razón, su compleja evolución y variantes no deben verse subsumidas bajo una terminología muchas veces ambigua o incompleta, como ha ocurrido en la larga distancia cronológica que separa los vectigalia mencionados por Livio y Ulpiano como citas clave de una concepción monopolística. Al menos en época republicana, no hay indicadores claros sobre los que sostener una propiedad pública sobre las salinas, sino una creciente intervención fiscal sobre su comercio y circulación.

En época imperial, a pesar de la complejidad de la documentación disponible, la principal vía de aproximación es una lectura que integre en la medida de lo posible fuentes jurídicas, textuales, arqueológicas y epigráficas en sus coordenadas espaciales, es decir, trazar un modelo abierto y coherente con las fuentes que permita clarificar la aparente naturaleza poliédrica de los regímenes de explotación de la sal y abrir nuevos caminos a la investigación. Desde esta premisa, la sal no se revela bajo un único modelo de explotación, sino que se proponen dos modelos mediatizados por su origen “geológico”. En época imperial, la recurrente relación entre salinas y metalla estuvo sujeta al marco de ordenamiento propio de la explotación del subsuelo, de esa “sal natural” pliniana que atañe tanto a las salinas de interior como a las propias “minas de sal”. El contraste entre este presupuesto y las fuentes disponibles asociables a este tipo de salinas refleja un marco coherente con el mejor conocido para la minería. En ambos casos se arrojan distintas soluciones: desde los regímenes de explotación directos e indirectos –en los que Roma conservó la propiedad de las salinas– a la dejación o concesión a comunidades locales e individuos privados, ya fuera a cambio de ciertos tributos (como en Palmira) o, quizás, de manera exenta en pequeñas explotaciones.

Por el contrario, esa “sal artificial” producto de la transformación del agua marina, deriva de los propios condicionantes jurídicos del mar y de sus costas. El caso de las salinas de la ciudad de Roma fue una excepción, no un modelo generalizado. El tratamiento de estos litora maris como res communes omnium, bajo una genuina concepción de lo público en tanto que espacio a disposición de todos, abre amplias posibilidades de explotación privada de la sal y, por tanto, en una vía mucho más lucrativa para las comunidades, individuos o corporaciones. Los casos de Priene o Éfeso reflejan ya un precedente importante de esta posibilidad desde época republicana, que es consistente –a pesar de su escasez– con la documentación de época imperial. Esta hipótesis, para contextos como la fachada atlántica, permite situar la sal y otras industrias asociadas como las salazones, en un importante factor de dinamismo económico y complejización social. A ello contribuye tanto el carácter privado de las explotaciones, el presumible empleo de mano de obra asalariada y el hecho de ser una actividad exenta de tributos directos para el fisco romano. La producción de sal, si efectivamente no sustrajo riqueza, mano de obra ni gravamen, hubo de ser un importante motor formativo de élites sociales y, como tal, deberá incorporarse al discurso histórico sobre la generación y desarrollo de la sociedad provincial en estas zonas de la fachada atlántica.

AGRADECIMIENTOS

 

Queremos expresar nuestro agradecimiento a Domingo Plácido por su ayuda en la interpretación de los textos antiguos. Igualmente, agradecemos los detallados y precisos comentarios de los evaluadores que han mejorado sustancialmente el texto final.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

 

Los autores de este artículo declaran no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

 

Este trabajo se integra en el proyecto de investigación “Economías locales, economía imperial: el Occidente de la Península Ibérica (siglos II a.C.-II d.C.)” (LOKI: PID2019104297GB-I00) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

 

Antonio Rodríguez Fernández: conceptualización, metodología, investigación, recursos, curación de datos, redacción ‒ borrador original, redacción ‒ revisión y edición, visualización, administración de proyecto.

Brais X. Currás Refojos: conceptualización, metodología, investigación, recursos, curación de datos, redacción ‒ borrador original, redacción ‒ revisión y edición, visualización, administración de proyecto.

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NOTAS

 
1 

Para un estado de la cuestión sobre aspectos jurídicos y administrativos en torno a la sal: Carusi, 2008Carusi, C. (2008). Il sale nel mondo greco (VI a.C.-III d.C.). Luoghi di produzione, Circolazione commerciale, regimi di sfruttamento nel contesto del Mediterraneo antico (=Pragmateiai 15). Bari: Edipuglia.; Marzano, 2013Marzano, A. (2013). Harvesting the Sea. The Exploitation of Marine Resources in the Roman Mediterranean. Oxford: Oxford University.; Mangas y Hernando, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros.; Moinier y Weller, 2015Moinier, B. y Weller, O. (2015). Le sel dan l’Antiquité ou les cristaux d’Aphrodite. París: Les Belles Lettres.; García y Martínez, 2017García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2017) “Salines d’évaporation solaire dans l’Empire romain: témoignages archéologiques d’une activité éphémère”. En: González, R., Schörle, K., Gayet, F. y RechinF. (Dir.). L’exploitation des ressources maritimes de l’Antiquité. Activités productives et organisation des territoires. Antibes: APDCA, pp. 197-212.; Martínez Maganto, 2005Martínez Maganto, J. (2005). “La sal en la Antigüedad: aproximación a las técnicas de explotación y comercialización. Los salsamenta.”. En: Molina, J. y Sánchez, M. J. (Eds.). III Congreso Internacional de Estudios Históricos. El Mediterráneo: la cultura del mar y la sal. Santa Pola: Ayuntamiento de Santa Pola, pp. 113-128.; Fernández Nieto, 2006Fernández Nieto, F. J. (2006). “Roma y la explotación de la sal en Hispania: la integración en el modelo itálico”. Sartori, A. y ValvoA. (eds.). Hiberia-Italia, Italia-Hiberia. Convegno internazionale di Epigrafia e Storia Antica, Gargnano-Brescia (28-30 aprile 2005). Milán: Cisalpino ed., pp. 215-234.; u Ørsted, 1998Ørsted, P. (1998). “Salt, Fish and the Sea in the Roman Empire”. En: NielsenI. y NielsenS. (Eds.). Meals in a Social Context: Aspects of the Communal Meal in the Hellenistic and Roman World. Aarhus: Aarhus University Press, pp. 13-35.; entre otros.

2 

La alusión a la Annona en este mismo pasaje de Livio (2, 9, 6), aunque estas distribuciones de trigo no se consoliden antes de época gracana, entra también en consonancia con esta disposición favorable del Senado a ganarse el favor popular en estos momentos en línea con sus medidas en torno a la sal.

3 

De cualquier modo, la referencia a los salinatores aerarii no es definitiva para comprender la situación de época republicana al proceder de una fuente tardía como es Servio (ss. IV-V d. C.), por lo que su figura puede estar distorsionada por su propio contexto bajo-imperial. De hecho, estos salinatores aerarii que Servio menciona a propósito de las conducciones de agua pública se asemejan sospechosamente a la figura de los mancipes salinarum et thermarum que operan en Roma en su tiempo histórico y que, por lo que se desprende de fuentes literarias (Symm. EP. 11, 103; Lib. Ep. 10, 58) y constitutiones imperiales del periodo (CTh. XIV, 5, 1; vid. C I. 6, 1, 11) tomaban por subasta la contrata pública conjunta referente a las termas y los puestos de venta de sal en la Vrbs (vid. Lagóstena y Cañizar, 2010Lagóstena Barrios, L. y Cañizar Palacios, J. L. (2010). “Salinae Maritimae en Baetica: Condiciones ambientales y consideración jurídica”. En: Hermon, E. (Ed.). Riparia dans l’Empire romain. Pour la définition du concept (actes journées d’étude, Québec, oct. 2009) (=BAR International Series 2066). Oxford: BAR Archeopress, pp. 67-84., pp. 72-75).

4 

Recientes análisis geomorfológicos y paleo-ambientales en la desembocadura del río Garigliano junto a Minturno han cuestionado, sin embargo, que algunos estanques y zonas marismeñas candidatas para la explotación de la sal en época romana lo fueran realmente (Belloti et al.,2016Belloti, P., Calderoni, G., Dall’Aglio, P. L., d’Amico, C., Davoli, L., di Bella, L., d’Orefice, M., Esu, D., Ferrari, K., Bandini, M., Mercuri, M., Tarragoni, C. y Torri, P. (2016). “Middle to Late Holocene Environmental Change in the Garigliano Delta Plain (Central Italy): Which Landscape witnessed the development of the Minturnae Roman Colony?”. Holocene, 26, pp. 1457-1471. DOI: 10.1177/0959683616640055).

5 

La existencia de una sociedad de pez asociada a las salinas podría deberse a su contratación para facilitar el sellado e impermeabilización de los recipientes tanto de sal como de salazones (Mangas y Hernando, 2011Mangas Manjarrés, J. y Hernando Sobrino, M. R. (2011). La sal en la Hispania romana. Madrid: Arco Libros., p. 47; Lowe, 2018Lowe, B. (2018). “Manilius and the Logistics of Salting in the Roman World”. Journal of Maritime Archaeology, 13 (3), pp. 467-480. DOI: 10.1007/s11457-018-9220-4). La relación entre este tipo de corporaciones se intuye de nuevo posteriormente en un fragmento de Ulpiano (D. 50, 16, 17, 1= Ulp. 10 ed.).

6 

El argumento principal de la ciudad se fundamentaba en la promesa de Sila de exonerar de impuestos a los bienes de los templos de los dioses, por lo que cabe imaginar una situación similar en Priene. Otro ejemplo de disputa entre publicanos y la tributación provincial que pende del territorio ciudadano lo encontramos en el senadoconsulto de agro Pergameno del 129 a. C. (Sherk, 1966Sherk, R. K. (1966). “The Text of the Senatus Consultum De Agro Pergameno”. Greek, Roman and Bizantine Studies, 7, pp. 361-369.).

7 

También la unión o confluencia (syrrous) de las dos lagunas de Selinusia descrita por Estrabón pudo obedecer a obras de canalización, quizás relacioandas con el funcionameinto de las salinas (abastecimiento y evacuación del agua, circulación interna, aliviadero de aportes hídricos continentales, etc.), de modo semejante al documentado en las salinas de la laguna de Ostia (Panuzzi, 2013Panuzzi, S. (2013). “La laguna di Ostia: produzione del sale e transformazione del paessagio dall’età antica all’età moderna”. Mélanges de l’École française de Rome – Moyen Âge, 125(2), pp 1-29. DOI: 10.4000/mefrm.1507).

8 

ex adpositis montibus deferunt salis ramenta (NH 31, 39, 75).

9 

facticii varia genera, volgaris plurimusque in salinis mari adfuso (NH 31, 39, 81).

10 

Vid. D. 48, 19, 8, 8 = Ulp. 9 de off. procons.; D. 50, 16, 17, 1= Ulp. 10 ed.; D. 3, 4, 1 = Gai. 3 ed. prov.; D. 39, 4, 13 pr. = Gai. ad ed. provinc.; D. 27, 9, 5, 1 = Ulp. 35 ad ed.

11 

Vid. CIL III 1208; AE 1930, 10; AE 2008, 1157.

12 

Eg: Serv. Ad Aen. 1, 540; Plaut. Rud. 4, 3, 35; Rud. 4, 3, 38; Rud. 4, 3, 42; Verg., Aen. 7, 229; Sen. Ben. 4, 28; Ov. Met. 6, 349; Met. 8, 187 (vid. Alemán, 2013Alemán Monterreal, A. (2013). “La problemática del litus maris en derecho romano y su pervivencia”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 17, pp. 553-575., pp. 560-561).

13 

La alusión aquí a la res populi Romani por Neracio es trivial en estos momentos, toda vez está ya absorbida por completo entre las res in patrimonio fisco, en contraposición a las res in uso publico inalienables (vid. Alemán Monterreal, 2013Alemán Monterreal, A. (2013). “La problemática del litus maris en derecho romano y su pervivencia”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 17, pp. 553-575., pp. 553-567).

14 

Vid. D. 43, 8, 2, 8 = Ulp. 68 ad ed.; D. 43, 8, 4 = Scaev. 5 resp.; D. 39, 1, 1, 18 = Ulpiano 52 ed.; D. 1, 8, 6, pr.=Marcian 3 Inst. ; D. 41, 1, 14pr.-1 = Neracio 6 Reg.; D. 41, 1, 30, 4 = Pomponio 34 ad Sab.

15 

Vid. D. 41, 1, 50 = Pomponio 6 Plaut.

16 

Debido a su morfología y características particulares, se ha planteado que las presuntas canalizaciones se emplearan en realidad para la obtención de la salmuera por evaporación, estableciendo una diferencia funcional respecto a los depósitos circulares de cristalización que actuaban en una segunda fase (Marzano, 2013Marzano, A. (2013). Harvesting the Sea. The Exploitation of Marine Resources in the Roman Mediterranean. Oxford: Oxford University., pp. 126-128).

17 

También en ámbito britano el complejo salinero activo el siglo II d. C. en Kingsley Fields (Nantwitch, Reino Unido; Arrowsmith y Power, 2012Arrowsmith, P. y Power, D. (2012). Roman Nantwich. A Salt-Making Settlement. Excavations at Kingsley Fields 2002 (=BAR British Series 557). Oxford: BAR Archeopress.) asociado a un pequeño asentamiento de población local, se ha puesto en relación con los flujos comerciales de sal ligados al suministro militar del limes superior de la isla (Tsigarida, 2015bTsigarida, I. (2015b). “Salt in Roman Britain”. En: Brigand, R. y Weller, O. (Eds.), Archaeology of Salt. Approaching an invisible past. Leiden: Sidestone, pp. 211-220., pp. 215-216).

18 

Si las salinas estaban bajo el paraguas administrativo de la comunidad como ha apuntado Napoli (2007Napoli, J. (2007), “Nouvelle réflexion sur les salinatores: l’éclairage du lustrum primipili”. En: Lagóstena, L., Bernal, D. y Arévalo, A. (Eds.). CETARIAE 2005. Salsas y salazones de pescado en Occidente durante la Antigüedad. Actas del Congreso Internacional (Cádiz, 7-9 de noviembre de 2005) (=BAR International series 1686). Oxford-Cádiz: BAR Press, pp. 157-161., pp. 158-159) o bien eran libremente explotadas por privados no puede extraerse con seguridad de estas inscripciones.

19 

La primera interpretación sostuvo que los dos alineamientos anfóricos en disposición horizontal alternados con postes de madera formarían parte del muro de contención de una salina romana (Alonso, Gracia y Ménanteau, 2003Alonso Villalobos, C., Gracia Prieto, F. J. y Ménanteau, L. (2003). “Las salinas de la bahía de Cádiz durante la Antigüedad”. Spal, 12, pp. 317-332. DOI: 10.12795/spal.2003.i12.13, pp. 327-329). En los últimos años, también se han planteado que pudieron formar parte de las labores necesarias para el acondicionamiento y consolidación de zonas con una funcionalidad portuaria (Bernal et al.,2005Bernal, D., Sáez, A. M., Montero, R., Díaz, J. J., Sáez, A., Moreno, D. y Toboso, E. (2005). “Instalaciones fluvio-marítimas de drenaje con ánforas romanas: A propósito del embarcadero Flavio del Caño de Sancti Petri (San Fernando, Cádiz)”. Spal, 14, pp. 179-230. DOI: 10.12795/spal.2005.i14.07; García y Martínez, 2017García Vargas, E. y Martínez Maganto, J. (2017) “Salines d’évaporation solaire dans l’Empire romain: témoignages archéologiques d’une activité éphémère”. En: González, R., Schörle, K., Gayet, F. y RechinF. (Dir.). L’exploitation des ressources maritimes de l’Antiquité. Activités productives et organisation des territoires. Antibes: APDCA, pp. 197-212.).